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OPINIÓN

25 de enero de 2017

Profesionalizar el Estado Municipal: Las urgencias invisibles

Dr. Franco Gatti
Docente e Investigador (UNR)
Doctorando en Derecho
Maestrando en Derecho Público

En Ramallo, a pesar de todo, los días se escurren en una frecuencia distinta. No existe la pobreza estructural de otras ciudades, las tasas criminales son ínfimas en relación a poblaciones cercanas y el desempleo todavía no se presenta en clave de alarma. Sin embargo, esta suerte de incolumidad que nos deja distantes de los grandes retrocesos y deterioros, ha repercutido negativamente en otros aspectos. Nos quedamos detenidos en el tiempo en la organización del Estado municipal, anclándolo en una lógica precaria donde se apilan cargos, expedientes y normas bajo el mismo criterio de desorden.
Como prefacio, debe dejarse en claro que este análisis no reconoce ninguna orientación política (en sentido partidario), puesto que sería un manifiesto de la injusticia atribuirle una constelación de inconsistencias a un gobierno determinado.
  Se trata, simple y complejamente, de un intento de despertar nuevas miradas en ojos tradicionalmente habituados a poner el foco en los mismos sitios.   La “buena administración” es aquella que sirve a la ciudanía, que realiza su trabajo con racionalidad, justificando sus actuaciones y concentrada continuamente en el interés general. Esta noción es absolutamente incompatible con algunas prácticas que, entre nosotros, hemos naturalizado: la inexistencia de un procedimiento administrativo garantista en la órbita municipal, la ausencia de medidas orientadas a lograr un gobierno abierto, la defectuosa organización administrativa, la inexistencia de órganos de control internos, la repetición de actos administrativos ilegítimos, la falta de aptitud técnica de los operadores administrativos, etc.   Organización y planificación: los paliativos   No es el propósito de estas líneas ahondar en los fundamentos teóricos de la dinámica que rige a los órganos de la administración pública, pero sí trazar algunos lineamientos sobre el “deber ser” que se eleva como horizonte para futuras –y deseadas- adecuaciones. El esquema del Estado Municipal exhibe, en principio, áreas cuyas competencias funcionales no resultan claras y, por otro lado,  muestra importantes ausencias (en pocas palabras: hay sobras y faltas)
Igualmente, en la actuación cotidiana no es visible el conocimiento por parte de los funcionarios de las atribuciones legítimas de las que están dotados y tampoco se hace un uso apropiado –que podría ser beneficioso- de la delegación por parte del Intendente en los Secretarios, a los fines de agilizar el despacho de asuntos que requieren mayor pragmatismo.
  Por otro lado, significaría un síntoma de mejor organización la configuración de una unidad de coordinación –aunque existe un “coordinador de gabinete” que hace las veces de jefe de gabinete-. Esta unidad, implementada en otros Municipios con relativo éxito promovería el orden entre las acciones no sólo de las secretarías, sino también en relación a las delegaciones en las distintas localidades. Es el único modo de lograr cierta la trazabilidad de las políticas, el aislamiento decisorio y, a su vez, dotar de coherencia el proceder individual de cada funcionario. De lo contrario, prima la dispersión.   Otra área que merecería un especio más temprano que tarde es la de “Planificación” o “Planificación estratégica”.  Planificar es, en gran medida, cuidar más eficientemente los intereses de los vecinos, porque evita el mal gasto, prevé las posibles contingencias de cada decisión política e intenta vincular el diagnóstico con la solución. La mayor parte de los Municipios cuentan con áreas especializadas en la planificación y control de las políticas públicas. Por ejemplo, Pergamino posee una Secretaría de Planificación, Zárate tiene también una Dirección de Planificación, San Nicolás incluye en su Secretaría de Gobierno una Dirección de Modernización vinculada con estas necesidades (en el mismo sentido: Luján, San Pedro, La Plata, etc.).   Planificar estratégicamente es la única alternativa para que la obra pública, la universalización de los servicios, el turismo, el desarrollo social produzcan transformaciones de manera verídica en la calidad de vida de los ciudadanos. Lo inverso es lo que acostumbra hacerse: imputar partidas presupuestarias a políticas carentes de diagnóstico y estudio que terminan desvaneciéndose en las buenas intenciones de quienes las ejecutan.   Adecuación normativa   Hasta hace muy poco tiempo ningún vecino de Ramallo podía acceder fácilmente al contenido de la normativa que rige su vida cotidiana. Ha sido valioso el trabajo emprendido para dar publicidad a las ordenanzas dictadas en los últimos años que aspira a cumplir progresivamente con el derecho humano de acceso a la información pública.   Una rápida observación de las nomas municipales permite inferir con contundencia que existen graves problemas tanto con las formas utilizadas como con el contenido jurídico. Gran parte de las ordenanzas emanadas del Concejo Deliberante no superan un test de constitucionalidad y –menos aún de convencionalidad-.  La técnica legislativa utilizada –no actualmente, sino siempre- es paupérrima, desconociendo los principios básicos de la redacción de normas y más aún haciendo caso omiso a los imperativos emergentes de la constitución nacional y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.   Personalmente creo que no es responsabilidad de los concejales conocer con exactitud estas cuestiones, pero el cuerpo legislativo tendría que ofrecer el  auxilio técnico para evitar conductas que pueden comprometer al Estado frente a la justicia nacional y supranacional.   En igual sintonía se encuentran las políticas públicas implementadas desde el departamento ejecutivo, sobre las que necesariamente tiene que efectuarse un control de legalidad y dotarlas de los fundamentos constitucionales basales.
Un párrafo especial merece lo relativo a la justicia municipal de faltas, en razón del desconocimiento ciudadano, el debate imperioso sobre el código de faltas, y la insoslayable urgencia de adecuar el procedimiento contravencional.
  Esta simplificación –como cualquier otra- podrá seguramente ser el centro de imputación de infinidad de cuestionamientos, pero intenta poner de resalto que es tiempo de llamar la atención sobre la organización del Estado municipal, con el único objeto de tornarlo más transparente, eficiente y resolutivo. Sepamos que ello no implica enormes sacrificios presupuestarios, sino la voluntad de colocar los ojos en temas que no suelen mover el  amperímetro electoral, pero constituyen la única dirección hacia la institucionalidad, el largoplacismo y, en suma, hacia la más plena satisfacción de derechos.

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