Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 22:45 - Somos Acero FM | La Radio de Ramallo | TENEMOS 36 AÑOS DE RADIO |

DEPORTES

30 de diciembre de 2015

Matienzo es el campeón del Torneo Clausura “Gastón Merello”

El Tribunal de disciplina del Consejo Federal, hizo lugar a la apelación presentada por Gral. Rojo, rechaza el fallo del Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña de Fútbol y ratifica el resultado de Rojo 1 – Belgrano 0, por lo tanto Matienzo recupera la punta y se queda con el título del torneo Clausura “Gastón Merello”. Aunque la Liga no oficializará el título hasta que se venzan todos los plazos, porque Belgrano podría apelar al Tribunal de Penas de la A.F.A. A continuación el fallo del Consejo Federal.

EXPEDIENTE Nº 3222/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club General Rojo s/ Apelación.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
Vistos y Considerando:
Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal el
virtud del recurso de apelación de interpuesto por el Club General Rojo
de San Nicolás (Bs As) contra la resolución dictada por el Tribunal de
Disciplina de la Liga Nicoleña de Fútbol, el 15/12/15 notificada el 16 del
mismo mes.
El recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma; asimismo se ha
depositado el derecho de apelación que establece la reglamentación
vigente (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal) con lo cual la
causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
1°) El Tribunal de la Liga por mayoría, con voto doble del Presidente,
resolvió hacer lugar a una protesta presentada por el Club Belgrano
San Nicolás, contra el hoy apelante por la indebida inclusión del
jugador Facundo Nicolás Calaggio en el equipo del quejoso durante el
partido disputado el 6 de diciembre de 2015 por el Torneo de Liga.
El argumento de la mayoría esta fundado en lo normado por el Art. 26.2
del Reglamento del Torneo Federal “B” que establece que los
jugadores cedidos con la leyenda PARA EL TORNEO FEDERAL 2015
puede actuar a favor del club cesionario, pero siempre hasta la
finalización de la participación de dicho club en el torneo de referencia.
El partido se disputó el 6 de diciembre cuando la participación de
General Rojo en el Torneo Federal “B” finalizó en octubre.
El quejoso sostuvo en su oportunidad, al responder traslado de la
protesta, que la situación del jugador debía encuadrarse en lo normado
en el mismo art. 26 pero en su inciso 1°, que establece que cuando se
pone fecha cierta (día, mes y año) debe estarse a ella.
Que, el voto unipersonal en disidencia, de uno de los jueces entendió
que cuando se puso en el contrato que el jugador sería restituido “al
Final del Torneo Federal “B” le daba fecha cierta y debía encuadrarse
el hecho en lo normado en el art. 26 punto 1° del Reglamento del
Torneo Federal “B”.
Asimismo dos miembros más del cuerpo, y también en disidencia con
la mayoría, por sus votos opinan que el campeonato del Torneo
Federal “B” no había concluido al momento de jugarse el partido y el
jugador estaba aún vinculado al Club General Rojo.
2°) El apelante ha fundado minuciosamente su postura que podríamos,
a titulo de síntesis, explicar como que el pase a prueba del jugador
Facundo Nicolás Calaggio entre los clubes La Emilia y General Rojo,
celebrado el 16 de marzo del corriente fue concedido hasta el final del
Torneo Federal “B”, y por ende tiene plazo cierto de vencimiento, y ese
plazo cierto (finalización del certamen) debe equipararse a la fecha
cierta que exige el art. 26 punto 1 del reglamento del Torneo.
Que, expone que el pase no dice para el Torneo sino hasta el final del
mismo.
Esgrime en su expresión de agravios, el apelante, que siguiendo las
normas del Código Civil debe distinguirse entre tiempo determinado y
tiempo indeterminado; que la norma del reglamento no debería decir
fecha cierta sino plazo determinado.
3°) Entendemos que el recurso debe prosperar por las razones de
hecho y derecho que expondremos.
Los argumentos dados por los jueces que conformaron la mayoría,
asimismo los dos votos de la minoría, han expuesto acabadamente sus
fundamentos y son tan claros que corresponde remitirnos a él por
razones de brevedad.
También modo ha sido cuidadoso y metódicamente claro el apelante al
expresar sus agravios; sólo resta, a nuestro entender, analizar el hecho
desde los principios del derecho deportivo teniendo en cuenta que para
dar vuelta un resultado deportivamente ganado en el campo de juego
las impugnaciones deben ser analizadas restrictivamente en pos del
espíritu deportivo y la buena fe reinante en la relaciones de los clubes.
Entendemos que el documento firmado por los clubes La Emilia y
General Rojo (fs. 14) y que se tiene a la vista, lleva claramente inserto
una cláusula temporal cuyo desenlace opera cuando finalice el Torneo
Federal “B” y no hasta que el Club Belgrano San Nicolás finalice su
participación en el mismo.
Así lo consideramos porque si se hubiera pretendido usar al jugador
mientras participe del torneo esa condición resolutiva debió plasmarse
en el pase y ello no ha ocurrido.
Esto es lo que sucede normalmente cuando ese propósito, o sea
finalizar el vinculo con el último partido jugado por el cesionario,
gobierna la voluntad de las partes en lo que a pases a prueba y sin
opción se trata.
Además, en refuerzo de esa conclusión diremos que si el Club La
Emilia hubiera pretendido volver a utilizar al jugador Facundo Nicolás
Calaggio cuando terminó la participación del Club General Rojo en el
certamen, octubre de 2015, hubiera celebrado con el cesionario la
rescisión del vínculo y vuelto a habilitar al jugador.
Ninguna de estas acciones se llevaron a cabo. Y ello refuerza nuestra
postura desde el lado de la pura interpretación lógica deportiva que la
voluntad expresada por los clubes y el jugador fue facilitado hasta el
final del Torneo, que claramente implica la última fecha y el último
partido del Torneo, cosa que no ha ocurrido a la fecha.
Es cierto además, que para cubrir eventuales casos de fuerza mayor
como ha pasado en el fútbol profesional, se incluya como cláusula
resolutiva el final del torneo y no fecha determinada que puede,
eventualmente, dejar a varios jugadores sin participar en la etapas
finales del torneo pues en algunos caos excepcionales los certámenes
se difieren más allá de las previsiones adoptada por los organizadores.
En este caso particular entendemos que el jugador Facundo Nicolás
Calaggio (DNI 37.824.620), se encontraba habilitado para integrar el
equipo de General Rojo el día 6 de diciembre pasado cuando enfrentó
al Club Belgrano San Nicolás.
Por ello se deberá restituir el monto del arancel de la apelación en esta
sede y el a quo deberá adecuar lo referente al derecho de protesta
según establece el art. 21 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club
General Rojo de San Nicolás, contra la resolución del Tribunal de
Penas de la Liga Nicoleña de Fútbol y confirmar el resultado
obtenido en el campo de juego en el partido que disputaron el 6 de
diciembre de 2015 los equipos de Belgrano San Nicolás y General
Rojo. (Art. 32, 33, 40 del R.T.P. 62 inc. 1° del Reglamento del
Torneo Federal “B” y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Devuélvase por Administración el importe depositado como
arancel de apelación. (Art. 71 del Reglamento del Consejo
Federal).
3°) Publíquese y archívese.

COMPARTIR:

Comentarios