Lunes
15 de Septiembre de 2025
LOCALES
25 de junio de 2018
En la mañana de este lunes el doctor Juan Carlos Maciel, integrante de la Comisión Vecinal de Villa General Savio dio detalles de la audiencia pública realizada el día sábado y remarcó la importancia de la radicación de un parque logístico e industrial en la localidad.
Compartimos la exposición que realizó:
Villa Gral. Savio 21/06/2018 Referente: Cambio de Zonificación de inmueble sito en la Ruta Nacional Nro. 9 km. 217 de la localidad de Villa Gral. Savio, a los efectos de radicar un Parque Industrial Mixto. Disertante: Juan Carlos Maciel I- VISTO: El Expediente Nro. 4092-18948/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, caratulado: “Solicitud Cambio Zonificación inmueble ubicado Circunscripción V, Parcela 381a – Pedido de Audiencia Pública – Iniciativa Héctor Emilio Colombini – Elsa Amalia Rodríguez”; y el Decreto Nro. 358/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, de Convocatoria a Audiencia Pública prevista para el 23 de junio de 2018 a las 18 horas en las instalaciones del Club Brisas del Paraná en la localidad de Villa Gral. Savio – Partido de Ramallo.- II- OBJETO: III– ANTECEDENTES:
Este Complejo Industrial, que si bien es administrado de manera tripartita, por un representante del Ejecutivo Provincial y los Intendentes de Ramallo y San Nicolás, es un ente “provincial”.-
IV– CONSIDERANDO:
En este acápite consideraremos los aspectos fáctico, ocupacional y legal; bases fundamentales a tener en cuenta en el análisis del objeto de la ponencia, es decir tendiente a dilucidar la conveniencia o no, de la radicación de un parque industrial en la localidad de Villa Gral. Savio.-
El predio cuenta con 650 metros de frente (sobre la Ruta Nacional 9) por 1.000 metros de fondo (sobre el Arroyo Ramallo), poseyendo dicho inmueble red troncal de gas y electroducto.-
Que conforme lo ut supra mencionado, los Sres. Colombini y Rodríguez, canalizan su pedido al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente de estilo Nro. 4092-18948/18. Consecuentemente se convoca a la presente Audiencia Pública, con la intención de escuchar a las personas físicas y jurídicas de la zona, respecto al tema Decidendum, es decir en cuanto al cambio de zonificación del predio rural, para dar lugar a la radicación industrial.-
Conforme al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) la región posee un 9,1 % de desocupación sobre el PEA (Población Económicamente Activa) y un 25,7 % de las personas viven bajo la línea de la pobreza, es decir “son pobres”.-
Que pese a la mano de obra utilizada por las industrias de la zona y de las empresas que se radicaron en el distrito con la actual gestión municipal, no alcanza a satisfacer la demanda actual de empleo.-
Fundamentalmente este análisis lo hacemos desde el partido de Ramallo con alrededor de 40.000 habitantes y desde la localidad de Savio con alrededor de 4.000 habitantes.-
En tal sentido, en esta necesidad de empleo local, es digno hacer mención de los distintos requerimientos realizados por vecinos: solicitudes personales y entrega de petitorios a Autoridades Municipales. Como así también es insoslayable lo acaecido el pasado 30 de mayo del corriente año en donde un grupo de vecinos reclamando empleo se manifestaron en el acceso a Villa General Savio.-
Finalizamos el análisis ocupacional, haciendo hincapié, que tras los trascendidos públicos en relación a la radicación de un Parque Industrial en la localidad y la consiguiente oferta laboral que trae aparejado dicho proyecto, integrantes y/o adeptos a instituciones intermedias locales (sociales, culturales, educativas y religiosas), como así también ciudadanos en general, se han manifestado a favor de dicha radicación.-
3.a) Régimen Legal sobre creación y funcionamiento de Parques Industriales: La Ley Provincial 13.744 establece el régimen de creación y funcionamiento de Agrupamientos Industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.-
Entiéndase por Agrupamientos Industriales los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades.-
La Ley establece que la solicitud de aprobación de un proyecto para la creación de un Agrupamiento Industrial podrá ser realizada, en forma independiente o conjunta por Persona Jurídica y/o Municipio, entre otros.
Que la Autoridad de Aplicación, es decir quién aprueba el proyecto es el Ministerio de Producción.-
Establece además, que la Administración del Parque Industrial, estará a cargo de un Ente Administrador sin fines de lucro, con adhesión obligatoria de los titulares de dominio. Su registro deberá ser realizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. En los Parque Industriales Mixtos, el sector público promotor (la Municipalidad) deberá formar parte del Ente.-
Que conforme al ítems IV 1) Aspecto Fáctico, en donde se menciona que la propiedad del predio es del sector privado, por consiguiente conserva la nuda propiedad, en la diagramación del mismo, sede al sector público, espacios comunes y exclusivos. En tal sentido dicho plexo normativo establece: Las calles interiores del Parque Industrial, los bienes de uso común y los reservados a la Provincia o Municipalidad según corresponda y su explotación o utilización se llevará a cabo con cargo a los titulares de las parcelas industriales componentes del Parque Industrial.-
3.b) Régimen Legal sobre Medio Ambiente: Este es un aspecto a tener en cuenta dado el interés ciudadano en materia de medio ambiente y el temor que los ciudadanos suelen tener en torno a la radicación industrial.-
Al respecto avanzaremos en la normativa tutelar sobre el medio ambiente, para luego continuar desarrollando los Organismos de Contralor.
Como corresponde, conforme a la estructura orgánica normativa nacional y la Pirámide de Kelsen, nuestra Carta Magna, establece en su Artículo 41, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Asimismo el Artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley 16.986 y régimen legal en la materia, refieren al Recurso de Amparo, en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.-
En el orden nacional, es dable mencionar la siguiente legislación que protege el Medio Ambiente, a saber:
# Ley Nacional 25.675 - Ley General del
Ambiente.-
En el orden provincial, la Ley 11.723 – Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece:
Artículo 1º: La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación,
mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.-
En cuanto a los Derechos y Deberes de los Habitantes, la Ley Provincial 11.723, dice en su Artículo 2º: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-
Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.-
Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general.-
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.-
En cuanto a los Organismos de Control, encargados de velar por el medio ambiente y el cumplimiento de la normativa legal en la materia, estos son:
V– CONCLUSION:
Como resultado del análisis de los puntos precedentes, estamos en condiciones de arribar a la siguiente conclusión:
Cuando analizamos el régimen legal en materia de medio ambiente, observamos que contamos con un amplio plexo normativo nacional y provincial, respecto a la tutela y protección del medio ambiente. Como así también mencionamos los organismos de contralor encargados de resguardar los derechos ambientales.-
Esto nos permite arribar a la siguiente reflexión: No hay obstáculo para la radicación del Parque Industrial, este deberá adecuarse en torno a derecho, es decir cumplir con las leyes de medio ambiente y ser fiscalizados por los entes de control. Asimismo los
ciudadanos contamos con las herramientas y recursos para tal fin que las leyes nos otorgan.-
– Buenos Aires) de la localidad de Villa General Savio – Partido de Ramallo, siendo “CONVENIENTE” la radicación en el lugar de un Parque Industrial Mixto.-
Finalmente de manera sintética, parafraseando lo dicho, resaltando lo conveniente y beneficioso del cambio de zonificación para la radicación del Parque Industrial Mixto, se fundamenta en los siguientes principios y aspectos:
ambiental).-
Esperando que los ediles del Honorable Concejo Deliberante local, acompañen al Departamento Ejecutivo Municipal, en pos de esta radicación y que finalmente redunde en beneficio para nuestro pueblo; me despido saludando a los presentes muy atentamente.-
Foto: facebook Periódico El Dorado
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