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13 de junio de 2020

Proyecto de Ley para el Sostén de las Pymes

El diputado nacional tandilense Alejandro “Topo” Rodríguez, jefe del bloque de Consenso Federal, presentó un proyecto de ley orientado a sostener la capacidad productiva y el empleo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Argentina (MiPyMES) que contempla el otorgamiento de créditos a 24 meses, con seis de gracia y tasa de interés 0 para ser destinados al pago de nómina salarial y/o recomposición de capital de trabajo. Contempla facilidades como créditos a 24 meses, seis de gracia y “tasa 0” y exenciones al impuesto a las Ganancias reinvertidas.


A tal efecto el proyecto propone la creación de un “Fondo de Emergencia para la Recuperación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Argentina”, cuyos gastos durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos del Presupuesto Nacional y sus beneficiarios solo podrán ser sujetos considerados MiPyMEs según los rangos establecidos en la Resolución 154/2018 del Ministerio de Producción y sus modificatorias.  


El proyecto contempla también beneficios fiscales como el acogimiento a un Régimen Especial de Capitalización que permita eximir del Impuesto a las Ganancias las utilidades que se reinviertan en la compra, construcción, fabricación o elaboración de bienes de capital muebles –excluidos automóviles- o inmuebles, amortizables para el impuesto a las ganancias o, en su caso, que resulten afectados a la explotación alcanzada por ese tributo.

La iniciativa inscribe condicionalidades a las empresas beneficiarios como el impedimento de despedir personal y de realizar determinadas operaciones financieras y de mercado de capitales. 

La propuesta de desgravación del impuesto a las Ganancias recoge fielmente partes de la Ley Pyme que el ex Ministro Roberto Lavagna enviara al Congreso en septiembre de 2005, con su firma y la del entonces Jefe de Gabinete, Alberto Fernández. Entonces la norma fue aprobada en la Cámara de Diputados pero quedó trunca porque el Senado no la trató.

La iniciativa de Rodríguez -acompañada con sus firmas por los diputados nacionales bonaerenses Jorge Sarghini, Eduardo “Bali” Bucca, Graciela Camaño, el salteño Andrés Zottos y el santafesino Luis Contigiani, todos del Interbloque Federal- se inspira en el impacto negativo que a raíz de la pandemia del Covid-19 está sufriendo el sistema productivo y en particular MiPyMEs, que generan alrededor del 80% del empleo en el país, por lo cual se requieren medidas extraordinarias y urgentes que apuntalen en el futuro a las ya dispuestas por el Gobierno, a fin de proteger su sostenimiento como eslabón fundamental de la economía y del trabajo. 
Topo Rodríguez dijo que “resulta estratégico sostener el entramado productivo y laboral en todo el país. Las Pymes, que son el verdadero corazón de la producción federal y la principal fuente de empleo privado, no están operando a pleno en su capacidad operativa y un gran porcentaje de ellas hoy no puede pagar salarios sin la asistencia del Estado”. 

“Este proyecto es el fruto del diálogo y del trabajo conjunto con cientos de Pymes de todo el país, en un momento difícil pero con una mirada constructiva y de esperanza hacia el futuro”, consignó el legislador nacional de Consenso Federal.

Los créditos contemplados en el proyecto de ley tendrán un tope equivalente a la suma de los tres mejores meses de ventas en el período comprendido entre el 1° marzo de 2019 y el 29 febrero de 2020 y a los fines de asegurar un amplio acceso, la Autoridad de Aplicación establecerá un régimen especial de calificación para las MiPyMEs receptoras de la asistencia financiera y pondrá a disposición los fondos de garantías vigentes, ampliándolos de considerarse necesario. 

En materia fiscal, la exención prevista alcanzará a las utilidades impositivas de los tres ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y será procedente en la medida en que sean reinvertidas.  Asimismo, la compra, iniciación de construcción, fabricación o elaboración de los bienes de capital deberá realizarse dentro del término de un año posterior al cierre del ejercicio al que corresponden las utilidades que se reinvierten y, concluirse, en un período máximo de dos años, cuando se trate de bienes muebles, o de cuatro años en el caso de inmuebles.

 

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