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18 de agosto de 2015

La concejal Isarra pide modificar la Ordenanza de celiaquía

La concejal Marcela Isarra informó en dialogo con la Radio Ramallo que este miércoles desde las 18 se reunirá la comisión de salud del Honorable Concejo Deliberante para avanzar sobre el proyecto de su autoría que modifica la actual Ordenanza 4010 considerando que es “oportuno poseer una legislación que promueva el acceso igualitario a menús y atención al celíaco”.
La reunión se desarrollará en el concejo deliberante y es abierta a todos los vecinos que quieran participar: “para sugerir propuestas o mejorar la legislación que se planteamos” dijo Isarra.

Nueva Ordenanza propuesta: 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:Refórmese el Articulo 1º de la Ordenanza  4010/10 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Se establecen, a partir de la sanción de la presente ordenanza, las pautas y condiciones para garantizar, facilitar y fomentar el acceso a productos alimenticios libres de gluten a toda la población celíaca, dentro del Partido de Ramallo.-

ARTICULO 2º: refórmese el Artículo 2º de la Ordenanza 4010/10 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se especifican los siguientes conceptos:

Celiaquía: Enfermedad autoinmune caracterizada por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado, causada por la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada, el centeno (TACC) y en productos derivados de estos cuatro cereales.

Celíacos: son aquellos portadores de estas intolerancias alimenticias permanentes al gluten.

Alimentos aptos para pacientes Celíacos o “Alimentos Libres de Gluten”: Se entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración -que impidan la contaminación cruzada- no contiene pro laminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticumspelta L.), kamut (Triticumpolonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas (Artículo 1382 del Código Alimentario Argentino).

La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ramallo deberá difundir listados actualizados  de alimentos libres de gluten, sin TACC  los cuales deberán ser distribuidos en: Restaurantes, establecimientos comerciales, turísticos, Establecimientos Educativos, supermercados, Establecimientos sanitarios del Partido de Ramallo.-

 

ARTICULO 3º:

Son objetivos de la presente ordenanza:

a) Promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a la población celíaca y de esta manera facilitar a las personas celiacas acceder a los alimentos aptos.

b) Difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos.

ARTICULO4º) Se establece que los restaurantes ,paradores de playa, Pizzerías, Hamburgueserías, Pancherías, Fast-Foot  Cafetería y heladerías ubicados dentro del Partido de Ramallo, estos dispuestos en forma independiente o dentro de hoteles u otros complejos edilicios, deberán contar -al menos- con un menú para celíacos, el que será ofrecido en la carta principal del establecimiento.

Los antes citados podrán  adquirir los alimentos  libres de TACC  en los comercios específicos (Dietéticas, entre otros) 

Aquellos que elaboren el/los menús dentro de sus establecimientos, deberán contar con una sección específica en su cocina separada por una pared, o medio efectivo que garantice el aislamiento del ambiente, y cumplir con todas aquellas exigencias que establezcan al efecto la Dirección de Bromatología Municipal ,

ARTICULO 5º)Los  establecimientos comprendidos dentro del  artículos 4  deberán colocar en su vidriera principal, de manera ampliamente visible, un adhesivo con el símbolo internacional de productos sin gluten aptos para personas celíacas identificado a través del Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Los establecimientos gastronómicos deberán identificar dentro de su carta de menú aquella opción libre de TACC con el logo que como Anexo I forma parte legal de la presente ordenanza.- 

 

ARTICULO 7º)

Los supermercados existentes dentro del Partido de Ramallo  deberán tener a disposición de los consumidores alimentos aptos para personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos.

 

ARTICULO 8º)

Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras específicas, o en secciones de las mismas, en forma debidamente separada de los demás alimentos.

 

b) Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos libres  gluten” o “Alimentos sin TACC”, de manera visible, seguido a continuación del símbolo internacional correspondiente identificado a través del Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.

 

c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación  cruzada  de los alimentos, garantizando que los mismos se mantengan separados de aquellos que contengan harinas con gluten.

 

ARTICULO 9º)

Los establecimientos comerciales que no se encuentren incluidos dentro del artículo 7, tales como almacenes, despensas y mini-mercados, kioscos deberán  adherir a la venta de productos aptos para celíacos, debiendo cumplimentar previamente con las exigencias establecidas en el artículo 8.

 

ARTICULO10º) DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: Cada Establecimiento Educativo deberá ofrecer en todos los niveles de enseñanza, desayuno, almuerzo  y merienda libres de gluten o sin tacc.

Los kioscos que se encuentren  dentro de los establecimientos educativos deberán ofrecer alimentos aptos para celíacos.-

La Jefatura Distrital  de Educación y el Consejo Escolar de Ramallo podrán llevar adelante anualmente un censo de la población celiaca dentro de los Establecimientos Educativos en todos los niveles y modalidades   para coadyuvar con los objetivos de la presente ordenanza y ofrecer una mejor calidad de alimentación para los niños, niñas, adolescentes  y adultos del sistema educativo ramallense.-

ARTICULO 11º)

La Dirección de Bromatología  deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la promulgación  de la presente ordenanza, un listado de los establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea posible adquirir o consumir alimentos “libres de gluten” dentro del ejido del Partido de Ramallo , el que se encontrará actualizado y disponible en la Subsecretaria de Turismo Municipal , en todas las dependencias municipales de acceso público y en la página oficial del Gobierno Municipal.

 

ARTICULO 12º)

La Dirección de Habilitaciones dependiente de la Municipalidad de Ramallo realizará verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la presente.

 

ARTICULO 13º)

Los responsables de los establecimientos comerciales y gastronómicos que no cumplieran con las disposiciones de la presente Ordenanza, serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

a) Apercibimiento.

b) Primera infracción: multa de   300 UF

c) Segunda infracción: multa de 600 UF  y clausura por un (1) día del establecimiento.

d) Tercera infracción: multa de 900 UF  y clausura por tres (3) días del establecimiento.

Entiéndase como Unidad de Faltas (UF) que es igual al valor del litro de nafta súper de la Estación de Servicio YPF.-

ARTICULO14: Toda persona que no encontrare ya sea una opción gastronómica y / o  en los comercios comprendidos en la presente ordenanza  alimentos libres de gluten, podrán denunciar el incumplimiento en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ramallo y esto significará una denuncia formal la cual deberá ser  presentada a la Dirección de Habilitaciones para su correspondiente verificación y posible sanción.

ARTICULO 15º) DE LA CAPACITACION.

La Municipalidad de Ramallo, a través de la Dirección de Bromatología, deberá ofrecer a  Los establecimientos gastronómicos y los educativos r una capacitación anual especial para el tratamiento, manipulación de los alimentos libres de gluten o sin tacc y la misma será dictada por aquellos profesionales especializados en manipulación de alimentos o cocineros dedicados a la gastronomía  sin TACC.-Para  esto se extenderá la  certificación  correspondiente.

ARTICULO 15º

El Departamento Ejecutivo comunicará el contenido de la presente ordenanza a las autoridades de la Región Sanitaria IV  del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las clínicas, sanatorios, obras sociales y mutuales ubicados dentro del ejido municipal con el fin de promover y facilitar la colaboración entre los distintos niveles del Estado para la efectiva aplicación de la misma.

ARTICULO 16º): DE FORMA.-

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