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7 de enero de 2015

Abre este mes la inscripción al registro "No llame" para celulares y teléfonos fijos de todo el país

Para muchos, el telemarketing se convirtió en motivo de fastidio en las últimas décadas. Ofertas de servicios de telefonía, productos bancarios, venta de automóviles, encuestas, irrumpen cotidianamente en forma de llamados, sin que el receptor de las comunicaciones haya prestado consentimiento alguno.

Los usuarios telefónicos de todo el país podrán optar si aceptan o no esa práctica comercial. Comunicándose al 146 o llenando un formulario por internet, los interesados podrán inscribirse al registro "No Llame". Al darse de alta, las empresas no podrán ofrecer promociones, servicios y productos por teléfono a los que integren la nómina, ya sea por mensaje de texto o en forma de llamado. Tendrá plena vigencia a partir del 14 de enero.

El trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y sencillo. Para darse de alta, en la web www.nollame.gob.ar, el usuario debe dirigirse al botón "registrar mi número" y completar las casillas del formulario con la información solicitada. Allí, se requieren datos como el número fijo o celular a inscribir, el código de área, DNI, apellido, nombre, y correo electrónico.

El paso siguiente es la confirmación del alta de la línea, en la que el servicio se comunicará con el número de teléfono consignado. Una vez realizada la confirmación, las empresas tienen hasta 30 días para dejar de llamar a los usuarios registrados en "No Llame".

La vigencia del derecho tiene una duración de dos años, y una vez vencido ese plazo el usuario puede volver a registrar su número. De la misma manera, el interesado puede darse de baja cuando así lo desee.

Si bien la ley "No Llame" bloquea la mayoría de los llamados de venta telefónica, son excepción aquellas comunicaciones por campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, y las de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de la línea telefónica. Las encuestas de opinión también forman parte de este grupo, salvo que directa o indirectamente se utilicen para publicitar, ofertar, vender y regalar bienes o servicios, en cuyo caso deberán cumplirlo.

La norma que regula el servicio fue publicada hoy por el Boletín Oficial, luego de que el Poder Ejecutivo la reglamentó el pasado 17 de diciembre, a través del decreto 2.501. Según el texto, el objetivo de la normativa es "proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados", que a partir de ahora "deberán derivar siempre del requerimiento del interesado, requisito, que actuará como principio rector en la materia".

En ese sentido, el Ejecutivo destacó que, en base a las normas sobre defensa del consumidor y lealtad comercial, "resulta necesario prever que, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, deberán siempre realizar los llamados desde un número visible desde el identificador de llamadas".