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13 de abril de 2016

Salariazo!!!

El 28 por ciento de aumento para todos los trabajadores de la Municipalidad de Ramallo está en discusión entre los gremios y el Departamento Ejecutivo. Mientras la situación no se destraba y la paritaria se encuentra suspendida hay números que sorprenden. ¿Emergencia económica municipal?.

El Intendente municipal pasaría a cobrar con el aumento 154 mil pesos  por mes, más gastos de representación y antigüedad y los concejales 34.650 pesos, si se toma en cuenta que el Intendente cobra por ley 14 sueldos básicos y los concejales 3.15% que vale la pena recordar fue modificado en el 2015, ya que percibían el 2,7% de un salario inicial municipal. 
Con el salario de un trabajador municipal en 11 mil pesos en el mes de octubre cuando terminen de cobrar los aumentos, la situación del Intendente de los concejales rondaría esa cifra.

Ley Orgánica de las Municipalidades 
ARTICULO 125°:  El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.
Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados.

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