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25 de octubre de 2026

Tránsito pesado: establecen nuevos recorridos y multas de hasta 2.500 UF

La nueva reglamentación establece recorridos obligatorios, permisos previos y un registro municipal para camiones y maquinaria. Circular por zonas restringidas sin autorización puede derivar en sanciones de hasta 2.500 unidades fijas, además de otras medidas previstas por la normativa.

El Partido de Ramallo cuenta con una nueva reglamentación para ordenar la circulación del tránsito pesado, establecer corredores habilitados y reforzar los controles sobre los vehículos de gran porte. El Juzgado de Faltas local difundió una guía práctica basada en la Ordenanza 7599/26 y el Decreto 949/26, que establece requisitos para circular, permisos obligatorios y sanciones económicas ante distintos incumplimientos.

La medida apunta a organizar el movimiento de camiones y maquinaria, preservar la infraestructura vial y mejorar la seguridad en las calles de las localidades del distrito.

“Respetar los recorridos habilitados es cuidar nuestras calles, la seguridad vial y la convivencia de todos”, destacaron desde el Juzgado de Faltas al presentar la información.

Qué vehículos están alcanzados

La normativa comprende camiones con o sin acoplado, semirremolques, vehículos destinados al transporte de cargas generales, graneles, sustancias y materiales, además de maquinaria vial o agrícola que circule por la vía pública.

También contempla unidades que superen los límites de peso o dimensiones permitidos.

Quedan exceptuados los utilitarios livianos destinados al reparto urbano, los vehículos de servicios públicos debidamente identificados y las unidades de emergencia.

Registro y permisos obligatorios

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la inscripción previa en el Registro Municipal de Transporte de Cargas para las empresas y los conductores que deban ingresar a zonas urbanas, realizar tareas de carga y descarga o circular dentro del partido en las condiciones alcanzadas por la norma.

El permiso podrá presentarse en formato físico o digital y deberá permanecer a bordo del vehículo. Además, tendrá que coincidir con la unidad, la carga, el horario y el recorrido autorizado.

Entre los requisitos para tramitarlo figuran los datos de CUIT o CUIL, la póliza de seguro vigente, la licencia habilitante del conductor, el peso estimado de la carga y el trayecto previsto entre el origen y el destino.

Los corredores habilitados en cada localidad

La reglamentación establece recorridos específicos para encauzar la circulación de vehículos pesados y restringir su paso por calles y avenidas urbanas fuera de los trayectos autorizados.

Ramallo, Villa Ramallo y COMIRSA: el corredor comprende la Autopista Rosario-Buenos Aires, a la altura del kilómetro 218; el acceso a Villa General Savio y al Parque COMIRSA; el Camino de la Costa, denominado ingeniero Horacio Salazar; la calle Velázquez; la Ruta Provincial 51 y la Ruta Provincial 1001. El regreso se realiza en sentido inverso, según el recorrido informado.

Pérez Millán: se habilitan las calles Belgrano, Los Andes, Río de la Plata, Río Paraná y Rivadavia en todo su trazado.

Villa General Savio: el corredor establecido es la calle Simón Sánchez, correspondiente a la Ruta Provincial 1001, en toda su extensión.

El Paraíso: se contemplan dos alternativas. La primera comprende las calles Aguirre, María Unzué de Alvear, Saavedra, José Riccé y Quesada. La segunda conecta Aguirre con María Unzué de Alvear y Rafael Obligado.

Los conductores deberán respetar los trayectos autorizados y las condiciones establecidas en cada permiso.

Multas de hasta 2.500 unidades fijas

El incumplimiento de las disposiciones puede derivar en sanciones económicas expresadas en unidades fijas (UF), cuyo valor equivale al precio del litro de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo con la reglamentación difundida.

La multa prevista para circular por una zona urbana restringida sin autorización asciende a 2.500 UF.

En los casos de exceso de carga, la escala informada contempla las siguientes sanciones:

  • Entre 500 y 1.000 kilos de exceso: 400 UF.

  • Entre 1.001 y 2.000 kilos: 800 UF.

  • Entre 2.001 y 3.000 kilos: 1.200 UF.

  • Entre 3.001 y 4.000 kilos: 1.600 UF.

  • Entre 4.001 y 5.000 kilos: 2.000 UF.

  • Más de 5.000 kilos: 800 UF por cada tonelada de exceso.

Para las infracciones que no tengan una sanción específica, se establece un rango de entre 400 y 2.400 UF.

Además, la normativa prevé responsabilidad solidaria del conductor, el transportista y el titular de la carga. Según las circunstancias, también podrán disponerse la retención preventiva del vehículo, la suspensión o inhabilitación del permiso y acciones para reclamar los daños ocasionados a la infraestructura vial.

Ordenar la circulación y preservar las calles

Con la difusión de esta guía, el municipio busca que transportistas, empresas y conductores conozcan las condiciones para circular por el distrito y eviten sanciones por incumplimientos.

La aplicación de la normativa dependerá de los controles y de la observancia de los recorridos establecidos. Para el sector del transporte, conocer de antemano los corredores habilitados, gestionar los permisos correspondientes y respetar los límites de carga será fundamental para operar dentro del partido de Ramallo.

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