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22 de julio de 2026

De la detención al sobreseimiento

El 20 de junio de 2023, la Radio Ramallo informó la detención de FK, remisero iraní de 55 años, en Villa Ramallo. La captura fue realizada por la división Delitos contra la Integridad Sexual de la Policía de la Ciudad junto a efectivos bonaerenses. En aquel momento, se lo acusaba de haber abusado de su hija de diez años, quien padece una grave discapacidad neurológica.

Según el parte policial citado entonces, la menor sufría “encefalopatía crónica no evolutiva, retraso motor, hipotonía, retardo mental, epilepsia de difícil control y cifoescoliosis severa”. La denuncia se había radicado en el Juzgado N° 43 en 2017 y se sostenía a través de la técnica de “escritura asistida”.

Un fallo categórico


El 13 de julio de 2026, tras nueve años de proceso, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 resolvió el sobreseimiento definitivo de FK. En su resolución, los jueces afirmaron: “No se cuenta con elementos probatorios que permitan sostener la acusación ni se vislumbra la posibilidad de incorporar nuevas evidencias”.

Sobre la técnica utilizada para la denuncia, el fallo fue tajante: “La llamada comunicación facilitada carece de validez científica y no puede ser admitida como prueba en un proceso penal”.

Los peritos coincidieron en que los mensajes obtenidos reflejaban los pensamientos del facilitador y no de la joven. El tribunal lo subrayó: “Todas las manifestaciones incriminatorias provienen de esa técnica desacreditada, sin que exista corroboración independiente”.

Pericias y conclusiones


Las evaluaciones médicas y psicológicas determinaron que la joven no podía comunicarse por sus propios medios. El fallo lo resume así: “El cuadro clínico impide establecer una comprensión clara de las preguntas formuladas”.

También se descartó evidencia física de abuso. La fiscalía concluyó: “No resulta posible sostener la acusación ni prever la obtención de nuevos elementos que modifiquen el escenario existente”.

Finalmente, el tribunal ordenó el sobreseimiento definitivo y aclaró: “La tramitación del sumario en nada afecta el buen nombre y honor del acusado”.

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