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25 de agosto de 2022

Declararon los detenidos por incendiar las islas

Los tres sampedrinos detenidos quedaron alojados en el penal de la ciudad entrerriana de Victoria informaron a este medio en una breve comunicación telefónica, con el Juzgado Federal de esa ciudad.

Este jueves prestaron declaración ante el fiscal que instruye la causa el doctor Claudio Kishimoto. Kishimoto en tanto, el pasado martes recibió una delegación de intendentes de la provincia de Santa Fe encabezada por el rosarino Pablo Javkin. Sobre la situación procesal de los imputados expresaron que no van a hablar mientras se lleva adelante el proceso, así como tampoco se dio a conocer la identidad. 
 

En tanto, La Radio Ramallo tomó contacto con el Intendente Villa Constitución Jorge Berti quién explicó los alcances del encuentro con el fiscal y se preguntó “¿si las tierras tienen dueños en Entre Ríos porque los propietarios de las tierras no hicieron las denuncias correspondientes?” esa inquietud fue la que le trasladaron a las autoridades judiciales entrerrianas en la visita. 
 

Que dice el Artículo 186 de Código Penal
El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes.
2. Con reclusión o prisión de tres a diez años, el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados.
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales, o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados.
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados.
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio.
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados.
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.
3. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería.
4. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona.
5. Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.

 

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