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15 de noviembre de 2017

LIGA NICOLEÑA DE FÚTBOL: El jueves se completa el partido Argentino Oeste - Regatas

REPROGRAMACION 1RA - ARGENTINO - REGATAS
ATENTO LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE PENAS EN SU BOLETIN 37 DEL 14/11 - SE PROCEDE A REPROGRAMAR EL 2DO TIEMPO DEL ENCUENTRO ENTRE ARGENTINO OESTE (0) - REGATAS (1) EN DOS TIEMPOS DE 22 MINUTOS Y 23 MINUTOS RESPECTIVAMENTE.-FOTO: Deportes Hoy.

SERÁ EL DIA JUEVES 16 DE NOVIEMBRE A LAS 18H EN CANCHA DE PARANA - A PUERTAS CERRADAS SIN PÚBLICO - EL DIA MIERCOLES 20H EXPIRARÁ EL PLAZO PARA QUE LOS DIRECTIVOS DE AMBOS CLUBES ACOMPAÑEN LA NOMINA DE JUGADORES CUERPO TECNICO Y DIRECTIVOS QUE ASISTIRAN AL EVENTO.- 

EL CLUB ARGENTINO OESTE DEBERÁ ACUDIR A REQUERIR EL SERVICIO POLICIAL RESPECTIVO.-

SE DESIGNA VEEDOR DE LA LIGA AL SR. JUAN CARLOS PALACIOS QUIÉN  TENDRÁ LIBRE ACCESO A LOS VESTUARIOS Y A CUALQUIER LUGAR DEL ESTADIO.-

BOLETÍN 37 - 14/11/2017 -  SAN NICOLAS 14 DE NOVIEMBRE DE 2017.- RESOLUCION REGISTRABLE

INICIO DE ACTUACIONES. INFORME ARBTIRAL

Referencia: SUSPENSIÓN PARTIDO 1RA DIVISION ARGENTINO OESTE –REGATAS – 12/11/17 – 4TOS – CLAUSURA.-

Visto: que el inicio de las presentes actuaciones ha sido realizado por el INFORME de la TERNA arbitral del partido de referencia (art. 2/4 R.T.P)

Considerando:

Que el informe de la terna arbitral que da origen a la presente, determina la suspensión en el entre tiempo del encuentro disputado en la cancha de Paraná, donde hace las veces de local el Club Argentino Oeste, cuyo resultado era Argentino 0 – Regatas 1.-

Que el informe del árbitro principal refiere que “Dejo constancia que a los 11 de entre tiempo se apersona el Director Técnico Señor Baribieri Sergio y el Capitán Jugador N° 5 Señor Gorriz Facundo del Club Regatas comunicándonos que si no se encuentran las garantías dadas, su equipo no ingresaría al campo de juego a disputar el segundo tiempo ya que en el entretiempo un jugador y un personal auxiliar de su club fueron agredidos físicamente por un jugador y un integrante del cuerpo técnico de argentino oeste fc.- En ese momento ingresa al vestuario el Sub Comisario Señor Sosa Pedro Legajo 26398 diciéndonos a la terna arbitral que no estaban dadas las garantías para la prosecución del encuentro por los hechos mencionados anteriormente. Por tal motivo se le comunica a los dirigentes de ambos clubes que el partido se encuentra suspendido por falta de garantías, siendo el resultado en ese momento Argentino Oeste 0 – Regatas 1”.- El resto de los informes coinciden en su descripción.-

Que el Acta procedimental realizado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires a través del Subcomisario Pedro Sosa y Subinspectora Nidia Soledad Ferreyra, describen que “… el árbitro del encuentro había expulsado a dos jugadores, uno de cada equipo, los cuales ingresaron por el sector del mismo túnel para acceder al sector de vestuarios, junto a la Oficial Ferreyra ingreso al sector del túnel momentos posteriores al ingreso de estos jugadores, momento en que la Oficial advierte que estos dos jugadores identificados como Ferryera Mauricio Ramón … y Casas Ojeda Pablo Jeremías … se estaban tomando a golpes de puño … advirtiendo que en ese momento ingresan rápidamente y corriendo a dicho sector el director técnico del Club Argentino Oeste Sr. Cesar Cecchi junto a su hermano Rodolfo Cecchi, quienes sin mediar palabras comienzan a agredir al utilero del Club Regatas … Que inmediatamente y ante ello, se observa que ingresa parte del grupo de Apoyo Departamental …- Que asimismo y luego de ocurrido esto, el técnico del equipo del Club de Regatas, como así también algunos jugadores solicitan hablar con el árbitro … ingresando a los vestuarios de árbitros donde permanecen por espacio de algunos minuetos luego de lo cual y al salir manifiestan que ni saldrían a jugar el segundo tiempo.- Que en virtud de ello y en razón a que no se puede garantizar la seguridad en el sector de vestuarios y

Que el informe que dirige el Jefe de Comisaría al Jefe de Seguridad en el Deporte, refiere que “ … promediando las 17,45hs y en circunstancias en que se desarrollaba el encuentro futbolístico con normalidad, los jugadores Ferreyra … y Casas … quienes habían sido expulsados minutos antes se tomaron a golpes de puño en las puertas del vestuario visitante … ingresando corriendo y empujando al sector mencionado el técnico del Club Argentino Oeste Sr. Cecchi Cesar y el hermano de éste Sr. Cecchi Rodolfo … siendo ambos quienes comienzan a tomarse a golpes de puño con el utilero del Club Regatas…”-

Que con la documentación existente en éste tribunal se han acreditado diversos puntos que clarifican la decisión a tomarse.-

Que en primer lugar está claro que la suspensión del encuentro se realizó por faltas de garantías de la policía en el sector de vestuarios.-

Que se desprende del informe elevado al Aprevide que aseguraron el evento 22 efectivos policiales entre ellos el Grupo GAD, el cual reviste condiciones y elementos precisos para poder enfrentar o prevenir momentos como el vivido.-

Que el árbitro es claro en su informe al referirse que el capitán de Regatas y su DT exigían garantías para ingresar al 2do tiempo, es decir, lo sucedido (hechos violentos) no era la razón de su no presentación sino la falta de garantías en el sector de vestuarios.-

Que ante ello, cabe concluir que si las garantías hubiesen sido ofrecidas por la seguridad policial el evento podría haberse desarrollado hasta el final, “a pesar del hecho violento”.-

Que en otro sentido, vale resaltar que la Policía ha identificado como agresor del utilero de Regatas a Rodolfo Cecchi y César Cecchi integrantes del cuerpo técnico del club Argentino Oeste.- Por su parte Rodolfo Cecchi se encontraba suspendido por el Tribunal de Pena de la Liga, por situación de acción violenta en otro encuentro y por incumplir la prohibición de ingresar al campo de juego.-

Que es criterio unánime de éste Tribunal de Penas y del Tribunal Superior dependiente del Consejo Federal que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba y sólo pueden ser desvirtuados con acciones probatorias contundentes que sean inequívocas a la hora de su confrontación.-

Por ello, el Tribunal de Penas de la L.N.F.:

RESUELVE

Artículo 1: Reprogramar a puertas cerradas, sin público, en el Estadio del C A Paraná el 2do tiempo que debían disputar Argentino Oeste 0 vs Regatas 1, en 2 tiempos de 22m y 23m respectivamente.- Girar al Comité Ejecutivo a sus efectos.- Se mantendrá la cantidad de jugadores en cancha al momento de su suspensión.-(art.222 RTP).-

Artículo 2: Informar al Comité Ejecutivo que dicho encuentro se desarrollará con la presencia solamente de los jugadores, cuerpo técnico, 6 directivos por club y prensa que se acredite debidamente en el estadio.-  Se deberá informar a la Liga y ésta al Servicio Policial la nómina de directivos, cuerpo técnico y jugadores que ingresarán al estadio.-  

Artículo 3: Ordenar la presencia de un veedor de la Liga Nicoleña de Fútbol con libre acceso a zona de vestuarios quién deberá realizar un informe detallado de las acciones que se desarrollen en el Estadio.-

Artículo 4: Diferir la Sanción de los jugadores expulsados de dicho encuentro para su oportunidad.-

Artículo 5: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.-

Dres - DOMINGUEZ - MUSACCHIO - ALESIO - PARIGINI - Sr. BORRAS

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