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DEPORTES

16 de diciembre de 2015

Belgrano ganó los puntos del partido con Gral. Rojo y es el puntero del Clausura a una fecha del final

El Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña de Fútbol le otorgó a Belgrano los puntos del Partido con Gral. Rojo por la indebida inclusión de Calaggio y es el nuevo puntero del torneo clausura “Gastón Merello”. El fallo (Gral. Rojo 0 – Belgrano 1) se definió por el voto doble del presidente, tras quedar empatados tres a tres, lo que muestra que no había demasiada claridad en el aspecto reglamentario. Esta determinación, deja a Belgrano puntero, y afecta directamente a Matienzo, que con una campaña extraordinaria ostentaba hasta acá el primer puesto del torneo y la definición a su favor dependía de sí mismo, el fallo hace que en la última fecha, el que dependa de sí mismo sea Belgrano. Este jueves, Belgrano (35), en cancha de 12 de Octubre, recibe a Paraná (23), y Matienzo (34) visita a F. San Nicolás (13). El fallo completo. FOTO: Matienzo. Equipo que tras el fallo perdió el primer puesto y ya no depende de si mismo su ilusión de ser campeón.

VISTOS:

                CLUB BELGRANO SAN NICOLAS sostiene en su presentación de cargo que en el encuentro disputado el 6 de diciembre de 2015 con GRAL. ROJO UNIÓN DEPORTIVA se incluyó por parte de este último al jugador FACUNDO NICOLÁS CALAGGIO (DNI N° 37.824.620), quien a su entender no estaría habilitado para representar en el Torneo Local a la cita Unión dado que el mismo habría sido transferido “a prueba” por su club LA EMILIA a GENERAL ROJO UNIÓN DEPORTIVA hasta el FINAL TORNEO FEDERAL B 2015.

                Se funda el protestante en que la participación del Jugador CALAGGIO en el Torneo Local debe ser ponderada a la luz de lo que establece el Reglamento del TORNEO FEDERAL B 2015 en su punto 26.2 que dispone, “En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser: … Con la leyenda: PARA EL TORNEO FEDERAL 2.015 “B”, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”. Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B.-

                En su descargo GENERAL ROJO UNIÓN DEPORTIVA sostiene que, el Jugador CALAGGIO estaría debidamente habilitado, pues la reglamentación aplicable al mismo para posibilitar su participación en el Torneo Local de esta Liga Nicoleña de Futbol, sería la que contempla el punto 26.1 del Reglamento del TORNEO FEDERAL B 2015 que dispone, “Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.”.-

 

                Vistas las constancias de autos, y los reglamentos aplicable al sub examine,  este Tribunal RESUELVE, por la Mayoría integrada por el Sr. Mateo Ferrari, el Sr. Luis Ariel Peretto, y el Presidente del Tribunal de Disciplina Sr. Gastón Polizzi, haciendo uso del Art 38 del Estatuto de la LNF, donde confiere “El presidente tiene voz y voto, y su voto se considerara doble en caso de empate”, por lo que atento la igualdad de votos, el Sr. Polizzi suma su voto doble a favor de esta Resolución:

                1.-Dar por perdido el partido a GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA, por infracción al art. 107 inc. A del R.T.P. considerando en el presente que asiste razón al protestante por cuanto el Jugador CALAGGIO ha disputado para GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA el Torneo Local “GASTON MERELLO” de la Liga Nicoleña de Futbol como un accesorio de su condición de jugador transferido prueba sin cargo  - sin opción a GENERAL ROJO UNIÓN DEPORTIVA por el CLUB LA EMILIA hasta el FINAL TORNEO FEDERAL B 2015.-

                Más allá de las disposiciones que contemple el Reglamento del Torneo Local de la Liga Nicoleña de Futbol, la causa de la participación de CALAGGIO en el mismo, esta dada por lo normado en el punto 26.2 del Reglamento del TORNEO FEDERAL B 2015 cuando reza, “En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser: … Con la leyenda: PARA EL TORNEO FEDERAL 2.015 “B”, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”. Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”.-

                En razón de ello, resulta forzoso concluir que CALAGGIO solo podría haber participado en el Torneo Local de la Liga Nicoleña de Futbol representando a GENERAL ROJO UNIÓN DEPORTIVA mientras esté haya estado participando en el TORNEO FEDERAL 2.015 “B”.-

                La transferencia que del jugador CALAGGIO hiciera el CLUB LA EMILIA en favor de GENERAL ROJO UNIÓN DEPORTIVA el día 16/03/2015, no ha sido realizada en la forma y modo que con cristalina claridad establece el punto 26.1 del Reglamento del TORNEO FEDERAL B 2015 cuando dice,  “Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.”; puede observarse que, en el convenio de transferencia en cuestión no existe ni día ni mes ni año que imponga la fecha cierta que el reglamento exige.-

                Asimismo, tampoco es dable entrar aquí en el análisis del punto 20 del Reglamento del TORNEO DE PRIMERA DIVISION AÑO 2.015 de la LIGA NICOLEÑA DE FUTBOL, ello por cuanto la participación del Jugador CALAGGIO en el mismo resulta ser un beneficio accesorio con el cual contó  GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA en virtud de la transferencia a prueba sin cargo  - sin opción que de aquel le hiciera el CLUB LA EMILIA hasta el FINAL TORNEO FEDERAL B 2015 que para aquella institución aconteció el 28 de octubre 2015.-

                2.- Registrar el resultado del encuentro celebrado el día 06 de diciembre de 2015 entre GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA 0 – CLUB BELGRANO SAN NICOLAS 1, por  aplicación del art. 152 del R.T.P., dando por ganado el encuentro a este último  con el otorgamiento de los puntos respectivos.-

                3.-Disponer por Secretaria de la Liga la restitución a CLUB BELGRANO SAN NICOLAS del importe abonado en concepto de Derecho de Protesta, que asciende a $ 2.500,00.-

                4.- Aplicar a GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA, la pena de multa equivalente al Derecho de Protesta, de conformidad al art. 14 en concordancia con el art. 21 del R.T.P.

                5.- El importe correspondiente a la pena de multa aplicada a GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA debe abonarse en la Secretaria de la Liga Nicoleña de Futbol dentro de los cinco días corridos contados desde la publicación del presente fallo.-

                6.- Comuníquese por Secretaria y archivese.-

 

                El miembro del Tribunal de Disciplina, Sr. Santiago Stelzer Resuelve:

 

1.- Rechazar la protesta incoada por el Club Belgrano en referencia a la supuesta indebida inclusión del Jugador Facundo Calaggio DNI 37.824.620 en el encuentro disputado con Gral Rojo Unión Deportiva el día 06 de Diciembre de 2015;  teniendo en consideración que el Convenio de Transferencia Interclub A Prueba “SIN CARGO” y  “SIN OPCIÓN” celebrado entre los clubes LA EMILIA y GRAL. ROJO UNION DEPORTIVA con fecha  15 de Marzo del 2015, establece que el jugador deberá ser restituido  al club de origen “AL FINAL TORNEO FEDERAL B. 2015”,  entendiendo a la misma como una fecha cierta determinada la cual encuadra dentro de los lineamientos del Art. 26.1 del Reglamento del Torneo del interior 2015  y siendo que al momento de disputarse el partido correspondiente a la Decimocuarta Fecha del Torneo Clausura “Gastón Merello” de la LNF, dicha condición resolutoria no ha ocurrido; esta parte considera correcta la inclusión del jugador aludido, no debiendo darse lugar al reclamo realizado por el Club Belgrano.

2.- No alterar el resultado del encuentro celebrado el día 06 de diciembre de 2015 entre GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA y CLUB BELGRANO SAN NICOLAS, el día 06 de Diciembre de 2015.

3.- Disponer que se retenga por Secretaria de la Liga al CLUB BELGRANO SAN NICOLAS del importe abonado en concepto de Derecho de Protesta, que asciende a $ 2.500,00.-

4.- Comuníquese por Secretaria y archivese.-

 

Vistas las constancias de autos, y los reglamentos aplicables siendo estos el Estatuto de la LNF, el Reglamento del Torneo de Primera División Año 2015 LNF y el Reglamento de Transgresiones y Penal del Consejo Federal,  el Vicepresidente Sr. Juan Francisco De la Torre y el Vocal Sr. Fabricio Luciani RESUELVE:

1.- Rechazar la protesta incoada por el Club Belgrano en referencia a la inclusión del Jugador Facundo Calaggio en el encuentro disputado con General Rojo el día 06 de Diciembre de 2015 por el partido perteneciente a la Decimocuarta Fecha del Torneo Clausura “Gastón Merello” de la LNF. Como fundamento de la decidido se expone un breve análisis de la legislación aplicable, las constancias aportadas por ambos Clubes litigantes  y la documentación emanada del Comite Ejecutivo LNF. En primer lugar señalamos que  la existencia de este Tribunal de Disciplina se funda en lo normado en el propio Estatuto de la LNF, el cual prescribe “El juzgamiento y sanción de cualquier transgresión al estatuto, a los reglamentos o a resoluciones de la LNF imputable a un club afiliado que participe en certamenes oficiales directamente organizados por la LNF, o a sus jugadores, socios, empleados, personal tecnico y dirigentes, árbitros, jueces de línea, asistentes deportivo y otro personal que tenga vinculación con la LNF establecidos en funciones de análogo carácter y la interpretación del reglamento de disciplina deportiva, es de exclusiva competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva. Este cuerpo aplicara las penalidades establecidas en este estatuto y el Reglamento de Disciplina Deportiva” (Art 32 Estatuto LNF). El propio Estatuto LNF determina la normativa a aplicar por  parte del Tribunal de Disciplina “El Tribunal de Disciplina deberá resolver con sujeción a este Estatuto, a el reglamento de disciplina deportiva, y a las resoluciones de la LNF” (Art 41 Estatuto LNF). Seguidamente se detalla el marco de la pretensión del Club Belgrano, el cual se asienta en la pretendida indebida inclusión del Jugador Facundo Calaggio por parte del club General Rojo en el partido del día 06 de Diciembre de 2015 perteneciente a la Decimocuarta Fecha del Torneo Clausura “Gastón Merello” de la Liga Nicoleña de Futból. En este sentido el propio Reglamento del Torneo LNF 2015 señala “1. 47 FALLO - El Tribunal de Disciplina de la Liga resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal, de igual forma prescribe “1.49 CAPITULO XII – SANCIONES El Tribunal de Disciplina de la Liga, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal. Lo dicho hasta aquí constituye el  bloque de disposiciones que debemos evaluar para resolver la pretensión del Club Belgrano, todo otro intento por aplicar disposiciones diversas a las ya individualizadas excede el marco de decisión que ostenta el Tribunal del cual formamos parte. Continuando por la compulsa de las constancias acompañadas por ambos Clubes se observa que el jugador Calaggio participó efectivamente del encuentro protestado, y que el mencionado jugador en fecha 16 de Marzo de 2015 fue parte de una transferencia a “prueba” desde el Club La Emilia al Club General Rojo hasta el final del Torneo Federal B 2015 SIN CARGO SIN OPCIÓN a su transferencia definitiva. Posteriormente se agrega la documentación aportada por el Comite Ejecutivo LNF, consistente en Planilla de Buena Fe Liga Nicoleña de Futból 2015 del club General Rojo Union Deportiva donde surge el “N°16 Apellido y Nombres Calaggio Facundo Nicolas Documento 37.824.620 Nacimiento 11/08/1993 Condición A prestamo Club de Origen La Emilia”  y Lista de Buena Fe del Torneo Federal B 2015 del Club General Rojo Union Deportiva donde surge “29  Apellido y Nombres Completos Calaggio Facundo Nicolas Documento Nacional de Identidad 37.824.620 Nacido Fecha 11-08-93 Situación Reglamentaria del Jugador Prestamo a Prueba”. En este punto nos detenemos para determinar la vigencia del Contrato de Transferencia a Prueba, el cual consideramos se encuentra plenamente operativo en razón de que el plazo de duración su determinó desde el día 16 de Marzo de 2015  hasta el final del Torneo Federal B 2015 SIN CARGO SIN OPCIÓN, y en este punto no hay interpretaciones extensivas ni restrictivas, solo cabe la literalidad de lo que La Emilia y General Rojo acordaron, por lo que no habiendo concluido la disputa del Torneo Federal B 2015 el jugador continua vinculado al Club General Rojo. Asimismo Calaggio de acuerdo a los registros de la LNF a formado parte de la Lista de Buena Fe del Club General Rojo en ambos Torneos Apertura y Clausura 2015 LNF, dejando asentado que el mencionado Clausura “Gastón Merello” aún no ha concluido.  Lo dicho refleja que el mencionado jugador se encuentra plenamente habilitado  para la disputa de encuentros en el marco del Torneo de la Liga Nicoleña 2015 en tanto el Torneo Federal B 2015 se encuentra en desarrollo.    

2.- No alterar el resultado del encuentro celebrado el día 06 de diciembre de 2015 entre GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA y CLUB BELGRANO SAN NICOLAS.

3.-  Disponer que se retenga por Secretaria de la Liga al CLUB BELGRANO SAN NICOLAS del importe abonado en concepto de Derecho de Protesta, que asciende a $ 2.500,00.-

4.-  Comuníquese por Secretaria y archivese.-

Finalizado el acto, se da lectura integra a viva voz y firman todos los intervinientes, entregándose en este acto copia de la misma a la Secretaria de la Liga y sirviendo la publicación en la pagina web como debida notificación de lo aquí resuelto a Clubes, Jugadores y demás interesados.

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