29 de abril de 2022

Caso Grottini: Informe de fiscalía

Que en horas de la madrugada del día sábado 23 de abril de 2022, recibí un
llamado telefónico de parte de la Dra. Yamila Fernández, médica de guardia
del Hospital San Felipe, la cual me anotició del reciente fallecimiento de la Sra.
Teresita Di Martino de 61 años de edad, en circunstancias dudosas a criterio del
personal médico. Me informó que la misma había sido trasladada al nosocomio
por su hijo -imputado en la presente investigación- quien refirió que su madre
estaba descompuesta. La paciente refirió sentirse mareada y angustiada por la
muerte de otro hijo y de su nieta, ocurrido tiempo atrás. Se le realizaron todos
los estudios correspondientes al cuadro que presentaba que arrojaron resultados
dentro de los parámetros normales. No obstante, se la dejó en observación y se
le colocó un suero para hidratación

Durante esa estadía de horas estuvo a solas al cuidado de su hijo en el box número 3 de la guardia del hospital, que es un espacio cerrado, con lugar para un sólo paciente. Me refirió que frecuentemente personal de guardia pasó a controlar el estado de salud de la paciente y se encontraba estable, incluso en condiciones de ser dada de alta, lo que era previsto por cuanto no presentaba ninguna complicación clínica, y tampoco patologías previas que ameritaran una reevaluación y/o internación. Tampoco se le suministró ninguna medicación más allá de la solución fisiológica. En determinado momento, el imputado dio aviso al personal de guardia que el suero "perdía", ante lo cual, la enfermera de turno, luego de constatar que la vía estaba pinchada, atravesada de lado a lado, cambió el suero, observando que el hijo de la paciente tenía sus prendas de vestir mojadas. Más tarde, aproximadamente una hora y media después, nuevamente el hijo de la paciente llama al personal de guardia, refiriendo en esta oportunidad que su madre se había quedado dormida. Es allí cuando personal médico constata que ya estaba fallecida, trasladándola no obstante al shockroom para realizarle maniobras de reanimación, que no tuvieron éxito. Posteriormente, constataron que el nuevo suero que había colocado la enfermera también se encontraba pinchado, esta vez con un sólo orificio en la manguera. Asimismo, hallaron en el mismo box donde se encontraba la paciente, una ampolla de diazepam abierta, la cual no había sido prescripta para ningún paciente ese día, además de que no se correspondía con la marca que utilizan en el nosocomio, y tampoco tenía el rótulo con el nombre de ningún paciente, lo que por protocolo siempre hacen cuando suministran dicha droga. Frente a estas circunstancias, se dispuso la comisión de personal de policía científica en el lugar para efectuar levantamiento de rastros y secuestro del suero y de la ampolla, así como también la comisión de personal de la DDI para requisa personal del hijo de la fallecida, procediéndose al secuestro de su teléfono celular. También se dispuso su revisión médica, constatándose que presentaba una herida punzante (compatible con pinchadura de una aguja) en uno de sus dedos. Se inició una investigación por averiguación de causales de muerte. En ese marco el mismo sábado se procedió al allanamiento en la vivienda del investigado, donde se secuestró telefonía celular, dispositivos informáticos y gran cantidad de elementos de interés investigativo. Seguidamente se comenzó con la recepción de declaraciones testimoniales, fundamentalmente del personal de guardia al momento del fallecimiento. De diversos testimonios, todos concordantes en relación al estado de nerviosismo e inquietud que evidenciaba el imputado en el hospital (sin correspondencia con el cuadro clínico de su madre) y a la insistencia para que su progenitora quede internada junto a él en una habitación privada, surgió la información de que meses atrás la hija del imputado, y en el año 2019 su hermano, habían fallecido en circunstancias similares, inesperadas y repentinas, por cuanto ninguno presentaba patologías previas ni síntomas actuales -al momento de las consultas- que hubieran hecho previsibles sus fallecimientos. Su hermano era un deportista de 32 años, sano, guardavidas. Su hija, de 10 años, presentaba un retraso madurativo pero ninguna patología clínica de riesgo. Su hermano en julio de 2019 fue ingresado a la guardia de una clínica local por familiares (entre ellos el imputado) por síntomas leves de "mareos y náuseas" y "somnolencia" (según consta en historia clínica), por lo que fue dejado en observación, con suero colocado. Al respecto el médico que lo atendió, declaró que no pensaban dejarlo internado más de 24 hs., por cuanto el cuadro era leve y la evolución rápida y favorable. Quedó internado en una habitación sólo, al cuidado de su hermano y su madre. En determinado momento la propia madre dio aviso al personal médico que ella había salido al kiosko y al llegar, corroboró que su hijo no reaccionaba, constatándose inmediatamente que el mismo había fallecido. En relación a su hija, en julio de 2021 ingresó al hospital por "dolor en el pecho", según refirió su propio padre al momento de acudir a la guardia, frente a lo cual se le realizaron los estudios médicos correspondientes, que nuevamente arrojaron resultados dentro de los parámetros normales, no obstante lo cual, la dejaron en observación con suero colocado, al cuidado alternado de su padre y su abuela, en habitación privada. Horas más tarde, encontrándose la niña junto a su padre, se constató que el suero estaba dañado, el cual no fue cambiado por uno sano dado que según médicos de guardia, la niña se encontraba bien, en condiciones de ser dada de alta a la brevedad. A los pocos minutos el padre dio aviso al personal de guardia que la niña no estaba bien, constatándose de inmediato que la misma había palidecido y se encontraba débil y mareada, de manera repentina, "en un estado totalmente diferente al que la habían visto anteriormente " relató una de las médicas, y fue trasladada inmediatamente a terapia intensiva donde lograron estabilizarla. Al día siguiente, estando al cuidado exclusivo de su padre en terapia, con suero nuevamente colocado, falleció repentinamente por paro cardiorrespiratorio. Que a los testimonios del personal de salud (actuante en cada uno de los casos) y al levantamiento de evidencias físicas, se sumaron los resultados de los análisis de los dispostivos informáticos hallados y secuestrados en la vivienda del imputado, también incriminantes a su respecto.- Todo lo cual llevó a formular el pedido de detención, que fuera concedido por el Juzgado de Garantías interviniente. Efectivizada la misma se le recibió declaración imputándosele autoría en los delitos de Homicidio calificado por el  vínculo y por la alevosía.- La investigación continúa con recepción de declaraciones testimoniales, pericias informáticas y médicas, y diligencias investigativas de rigor.-


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