La Administración General de Puertos envío el informe solicitado por los concejales y el departamento ejecutivo
La Radio Ramallo accedió al documento, que queda publicado en nuestro portal para la lectura de la comunidad dando cuenta de las explicaciones brindadas por el organismo nacional ante el pedido de los ediles ramallenses y funcionarios que se trasladaron hasta la ciudad de Buenos Aires por las inquietudes planteadas por vecinos y organizaciones de la comunidad.
La nota comienza diciendo “Tengo el agrado de confeccionar el presente, en carácter de Gerente Técnico y Administrativo de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE en adelante), a los fines de dar respuesta a la Resolución 2680/21 de fecha 18 de noviembre de 2021, por la cual ese Honorable Cuerpo que usted preside, se solicita del MINISTERIO DE TRANSPORTE información sobre el trabajo de dragado llevado a cabo frente a la costa de Ramallo, provincia de Buenos Aires, bajo responsabilidad de esta Sociedad del Estado”.
Más adelante agrega “La resolución que se responde por el presente no fue remitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE ni notificada formalmente por ese Concejo Deliberante antes de ahora. Se tomó conocimiento recién con fecha 18 de enero de 2022, en virtud de que un grupo de concejales (Torri-Stebano-Ricciardelli-Lescano) se apersonaron en la sede central de esta AGPSE, haciendo entrega de una copia de la misma, y solicitando la puesta a disposición de información de carácter ambiental, con el propósito de atender las inquietudes de los vecinos de Ramallo, y satisfacer la demanda de información de la comunidad. Fructífera había sido también la visita recibida el lunes 20 de diciembre de 2021 de una delegación del Departamento Ejecutivo, encabezada por el Señor Secretario de Desarrollo Local de la Municipalidad de Ramallo, Roberto Borselli. Los funcionarios municipales expresaron inquietudes y preguntas análogas, aunque antes bien focalizadas en las concesiones de explotación para la zona de playa y recreativas del partido, la viabilidad de los emprendimientos comerciales y proyectos en ciernes para licitar otras nuevas, y el demás acciones y obras para fomentar el turismo teniendo al río como recurso y principal atractivo”.
En la continuidad del texto resalta que “Se puso también en conocimiento de esta AGPSE la existencia de autorizaciones y construcciones de diversas características en las islas “las hermanas”, reparando en su condición de bien del dominio público, y se comentó el estado y los antecedentes del ordenamiento ambiental territorial del partido, con especial interés en depositar arena en sectores de costa y playa para uso recreativo de habitantes y turistas. En este punto, los profesionales de AGPSE brindaron criterios sobre la protección de la costa y los humedales, y señalaron las autoridades provinciales competentes para otorgar dichas aprobaciones. Esta AGPSE explicó también el alcance de sus responsabilidades contractuales y su relación con la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también que la coordinación del Procedimiento de Evaluación Ambiental o la Evaluación Ambiental Estratégica que deberá llevarse a cabo en forma previa a la licitación de la VÍA NAVEGABLE TRONCAL (VNT), es responsabilidad del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE creado por Decreto de Necesidad y Urgencia 556/21 del Poder Ejecutivo (DECNU-2021-556-APN-PTE). Se explicitó también que, al tratarse trabajos en ejecución, en el marco de la planificación integral de las obras de mantenimiento de la VNT, esta AGPSE decidió encomendar una Auditoría Ambiental, la cual estará concluida a la brevedad y comunicará también a esa comuna. Me permito hacer constar que en ningún momento los funcionarios municipales mencionaron la intervención del Concejo Deliberante. Es decir, que AGPSE en general, y, quien suscribe en particular, no dio respuesta a la Resolución 2680/21 de fecha 18 de noviembre de 2021 antes de ahora, porque no tenía ni tuvo conocimiento de su existencia. Tal salvedad es conteste a la buena fe, transparencia, y trato colaborativo que es esperable y propio de la función pública en todos los niveles de gobierno, como así también al carácter técnico y la imparcialidad que procura el presente, evitando especulaciones políticas”.
Emergencia hídrica en el río Paraná
Después hace constar que “Por el Decreto 482 de fecha 26 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional declaró en “Estado de Emergencia Hídrica” la Cuenca del Paraná, debido a la situación extraordinaria e imprevisible originada en el déficit de precipitaciones en las cuencas brasileñas del río Paraná, del río Paraguay y del río Iguazú, entre otros factores que se conjugaron para provocar la bajante histórica más importante en nuestro país en los últimos setenta y siete (77) años. Tal como se consigna en los considerandos del citado Decreto 482/21, la bajante extraordinaria genera una situación crítica e inusual en muchos aspectos. En lo concerniente a la labor atribuida a AGPSE, altera severamente la previsibilidad en orden al mantenimiento de las profundidades alcanzadas para la navegación de la VNT”.
Sobre la situación de dragado frente a la costa ramallenses explicaron “Ahora bien, el dragado en el brazo derecho de Paso “Las Hermanas” (PLH) en particular, que motiva este informe, venía siendo estudiado y planificado ya con antelación, y fue incluido y ejecutado como parte del concierto de la aludida planificación, tomando los estudios antecedentes, las propias evaluaciones, y muy especialmente los requerimientos de los usuarios de la VNT, la Cámara de Practicaje y la Prefectura Naval Argentina, para actualizar la información oficial proporcionada por el Órgano de Control”.
Prioridad económica
Frente a las quejas o planteos esgrimidos por representantes institucionales de la comunidad o bien organizaciones intermedias el documento es taxativo: “En suma, considerando la importancia que la VNT (Vías Navegables de Troncal) representa para las economías regionales de cada provincia en particular, y de la economía de nuestro país en general, garantizar la navegabilidad en condiciones seguras no admitía dilaciones o incertezas, en el contexto referenciado”.
Además dejan en claro que “Sin perjuicio de las razones esgrimidas en el capítulo anterior, el dragado en cuestión se ha llevado a cabo con apego a las normas procedimentales y sustanciales tendientes a preservar la calidad y el cuidado del medio ambiente que resultan de aplicación, según las disposiciones contractuales vigentes”.
Por lo que más adelante desarrollan “una de las premisas que también se verifica en este caso del PLH, es acompañar el comportamiento hidrosedimentológico del río (ajuste de traza) en su comportamiento natural, para garantizar de ese modo la navegación segura con la menor intervención posible. Precisamente, el actual canal secundario del Paso “Las Hermanas” (PLH), hasta el inicio de los 90´ funcionaba como la vía principal, pero se dejó de mantener por el comportamiento del río que exigía un esfuerzo de dragado insostenible, optándose en aquel entonces por mantener el brazo izquierdo”.
Luego el informe describe “la prevención de impactos negativos significativos y la preservación del entorno y los recursos naturales, se materializa en el adecuado tratamiento y disposición de los sedimentos, caracterizándolos previo análisis de laboratorio, y regulando su extracción y destino. El río Paraná naturalmente presenta activos procesos de erosión y sedimentación, por ello, el transporte y depósito de sedimentos en su lecho condiciona al dragado permanente para posibilitar la navegación. Los sedimentos son un componente natural esencial del lecho, que determinan el balance morfológico y ecológico del ambiente acuático. Durante las crecientes anuales ordinarias la capacidad de transporte que tiene el río aumenta exponencialmente, y los sedimentos muy rápidamente son movilizados aguas abajo. La administración eficiente en la VNT impone la caracterización de los sedimentos a fin de prevenir contingencias; aunque una adecuada gestión ambiental debería iniciar directamente en las posibles fuentes de ingreso de contaminantes al medio acuático, y no cuando estos ya lo han alcanzado. Al respecto, es importante destacar que los contaminantes presentes en los sedimentos del lecho tienen fundamentalmente un origen externo y antrópico, y no se relacionan ni reconocen causa u origen en las tareas o actividades de dragado y señalización de la VNT a cargo de esta AGPSE”.
En el final de esa explicación aclara que “asimismo, es dable señalar que las medidas de protección de la biota acuática se han considerado desde el origen de la concesión en favor de HIDROVIA S.A., cuando se definieron zonas de veda desde el punto de vista ambiental”.
Protesta, reclamos e información
Sobre los reclamos y pedidos que se han realizado en los últimos meses desde diferentes organismos sociales y vecinos en general indican “La participación ciudadana es importante, y debe darse en un marco reglado, donde los aportes científicos, opiniones críticas, distintas miradas u oposiciones puedan ser consideradas apropiadamente por los evaluadores, con anterioridad a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental que en el caso corresponda, para la licitación ordenada por el citado Decreto Nº 949/20. Va de suyo que todas las posiciones y puntos de vista filosóficos, ideológicos u holísticos deben ser respetados, de consuno con la garantía de toda persona de ser oída y expresarse, siempre que no se difunda información inverosímil desde colectivos abstractos, o desde el anonimato, para generar preocupación y zozobra en la población”.
Y frente a los pedidos de información previamente solicitados agrega: “sin perjuicio de ello, la intervención en los pasos críticos está contractualmente prevista y regulada en Plan de Gestión Ambiental aprobado vigente para la VNT. Sobre el particular, la información generada entre los años 2016-2019, evidencia que la configuración de los pasos críticos y el caudal del río, entre otros factores, son responsables de que las demoras constituyan el 43% del tiempo de navegación, con anterioridad a la Concesión otorgada a esta AGPSE, según publicitó oportunamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE, precisamente al proyectar el ajuste de traza en el Paso “Las Hermanas” (PLH) en los términos de la información que aún hoy subsiste en la web: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/presentacion_proyecto_hidrovia_2021.pdf En la página 15 del documento se reportó oportunamente la proyectada intervención futura en el Paso “Las Hermanas”, proveyendo también un espacio para consultas mediante correo electrónico [email protected]”.
Erosión o pérdida de la playa
El documento también indica que la playa que tiene Ramallo en este tiempo se debe a una circunstancia extraordinaria que es la bajante del Paraná: “Una de las inquietudes esenciales desde el punto local planteada por los requirentes, es la potencial erosión o pérdida de la playa, visto el uso turístico que la misma tiene. Corresponde también referir que la altura hidrométrica en Ramallo de halla próxima a quince (15) centímetros como consecuencia de la histórica bajante que expuso la playa incrementada por refulado. Sin embargo, al retornar el caudal del río a su condición normal la misma se verá sumergida como es habitual y se expuso en el apartado V.1. El informe específico que se adjunta y entrega conjuntamente con el presente, titulado “Análisis hidrogeomorfológico ambiental, AGPSE, Subgerencia de Impacto Ambiental, 2022”, está basado en estudios efectuados con anterioridad a la intervención”.
Conclusiones
En el final el documento arroja las siguientes conclusiones:
1.- Los trabajos de dragado se ejecutaron sobre un canal que forma parte de la VNT, en una extensión de aproximadamente cuatro (4) kilómetros frente a la costa del partido de Ramallo.
2.- Dichos trabajos forman parte de la planificación autorizada en tiempo y forma por el Órgano de Control, y tuvieron por finalidad restablecer el uso del brazo derecho como vía principal.
3.- El objetivo primordial fue preservar la seguridad de la navegación y evitar potenciales derrames, varaduras o hundimientos, manteniendo las condiciones contractuales que hacen a mantenimiento de la VNT, en el contexto y según las condiciones y el marco normativo referenciado en el presente informe.
4.- Desde el punto de ambiental, los trabajos importan una disminución de los volúmenes a dragar, en comparación con el mantenimiento del brazo izquierdo del PLH, y la necesidad del ajuste de traza obedece al acompañamiento la evolución natural del río en el sector.
5.- Se ha encargado una Auditoría Ambiental a una entidad especializada, para aventar cualquier tipo de dudas que pudieren surgir, y reflejar la situación ambiental producto de la intervención
*El subrayado en el documento pertenece a la lectura del equipo de La Radio Ramallo.
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