9 de septiembre de 2021

Discapacidad: ¿Qué dice la Ordenanza del 2015?

La Ordenanza que se aprobó en el gobierno anterior y nunca se implementó señala sobre el área: ¿Porque? ¿Qué funciones tendrá que realizar la Dirección Municipal Servicio Municipal de Protección Integral de las Personas con Discapacidad?

“Crease la Dirección Municipal Servicio Municipal de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Institúyase su dependencia de la Secretaría de Desarrollo Humano del Departamento Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de todas sus Áreas, promoverán: a) la información necesaria para la completa mentalización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, con el objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de las Personas con discapacidad, para su total integración; b) Asegurar su atención médica, su educación y seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan – en lo posible – neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejerce todo ciudadano”.

Sobre las competencias que tendrá el área la legislación local explica: “el Servicio Municipal de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, tendrá la responsabilidad de: a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ordenanza; b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; c) Desarrollar planes municipales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; d) Realizar estadísticas que no se lleven a cabo en otras dependencias de la Municipalidad; e) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro, que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad; f) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente Ordenanza que tiendan a mejorar la situación de las personas con discapacidad, y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias; g) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia; h) Efectuar relevamientos en la jurisdicción del Municipio de Ramallo que determinen fehacientemente la cantidad de personas con discapacidad existente y todos los datos que resulten de interés para el mejor cumplimiento del inciso f) de este Artículo; i) Coordinar con los entes Nacionales y Provinciales competentes en materia de discapacidad, los planes respectivos”.

 


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