Adelanto: Provincia aprobó la creación del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 236 en Ramallo
Que las autoridades educativas del Distrito de Ramallo, en el ámbito de la UEGD, solicitan la creación de un Instituto Superior de Formación Docente y Técnica, a partir de la independización de la Extensión N° 338, del Instituto Superior de Formación Técnica N° 38, del Distrito de San Nicolás (0-086-IS-0338).
Que han tomado intervención las Jefaturas de Región 12 y del Distrito de San Nicolás avalando la solicitud de creación en cuestión.
Que la apertura de un servicio educativo de educación superior de formación docente y técnica, permitirá propiciar la formación de recursos calificados, en base a las necesidades requeridas por la región y su zona de influencia.
ARTÍCULO 1°. Crear el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 236, en el distrito de Ramallo, de segunda categoría, a partir de la matrícula, las secciones y carreras de la Extensión N° 338, del Instituto Superior de Formación Técnica N° 38, del Distrito de San Nicolás (0-086-IS-0338).
ARTÍCULO 2°. Establecer el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica creado funcionará en la sede ubicada en calle Dr. Bonfiglio N° 561, de la Localidad de Villa Ramallo, del Distrito de Ramallo.
ARTÍCULO 3°. Determinar que el servicio educativo que se crea por el artículo 1° de la presente, se clasifica como Entorno Urbano Desfavorabilidad Cero (U0).
ARTÍCULO 4°. Establecer que la Planta Orgánica Funcional del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 336, del Distrito de Ramallo estará compuesta por: un (1) cargo de Director, un (1) cargo de Secretario y la carga horaria y cargos correspondientes a la Planta Orgánico Funcional de la Extensión N° 338, del Instituto Superior de Formación Técnica N° 38, del Distrito de San Nicolás (0-086-IS-0338). .
ARTÍCULO 5°. Encomendar las acciones operativas tendientes al cumplimiento de la presente Resolución a las Direcciones de Inspección General, de Formación Docente Inicial y de Educación Superior de Formación Técnica.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de este Organismo.
ARTÍCULO 7°. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, a las Direcciones Provinciales de Educación Superior, de Educación Técnico Profesional, de Consejos Escolares y por su intermedio al Consejo Escolar de Ramallo, de Gestión de Recursos Humanos y de Planeamiento, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Formación Docente Inicial, de Educación Superior de Formación Técnica, de Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de los Distritos de Ramallo y San Nicolás y a la Jefatura de Región 12, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a la Secretaria de Asuntos Docentes de los Distritos de Ramallo y San Nicolás. Cumplido archivar.