19 de octubre de 2020

Otra de las historias que se repiten: el abandono y maltrato animal

Una de las historias que se repite semanalmente es el abandono de perros o gatos. Este lunes la ONG Animales Ramallo publico una nueva situación que se dio en la ciudad de Ramallo donde abandonaron a cachorros en un contenedor. No es la primera vez, ojalá sea la última. La ONG necesita la ayuda de las autoridades y de la sensibilidad de aquellos que abandonan y maltratan a los animales para que no comentan más estos actos.

 

Ante esta situación y otras más que se han dado vale la pena preguntarse en primer lugar de aquellos que realizan estos actos.

La segunda es si en algún momento se podrá aplicar la ley Sarmiento. ¿Qué dice la Ley Sarmiento?

La Ley Sarmiento fue sancionada en el año 1954 por el Congreso de la Nación. Textualmente expresa:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. 

Artículo 2º: Serán considerados actos de maltrato: 

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. 

Artículo 3º: Serán considerados actos de crueldad: 

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales. 

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

Por su parte la ONG en sus redes sociales hizo la siguiente publicación:

 

 Estos tres bebes fueron tirados en un capacho en Ramallo Pueblo por algún h.. que cree que sus vidas no valen nada! 😡😡😡

Ya están con nosotras y necesitamos, para poder cuidarlos, tránsito para ellos.... Mientras tanto van a ser llevados a la vete para que sean examinados y luego le buscaremos un hogar a cada uno de ellos.

Al h.. que los tiro le decimos…" Tranquilo que ellos van a tener mejor vida que vos".

¿Alguien nos ayuda con a transitarlos????

Ya no tenemos lugar donde poner más perritos... TODAS las integrantes de la ONG tenemos no menos de 6 perros cada una, la que menos tiene....

Necesitamos de la colaboración de la población y de las autoridades para seguir trabajando. ¡Sería terrible no poder seguir haciéndolo por falta de recursos!!!! 🐕🐕🐾🐾🐕🐕🐾🐾💔💔💔

 


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