Prorrogaron la prohibición de cortar los servicios y cerrar las cuentas bancarias
Uno de estos documentos, el cual está firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, se refiere a esta segunda decisión y beneficia a los usuarios morosos.
Esta norma se estableció a fines de marzo pasado, cuando comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y alcanzaba a todos los consumidores que adeudaran hasta tres cuotas, consecutivas o alternas, de cualquiera de esos servicios.
A partir del Decreto 543/2020, las autoridades nacionales establecieron que ahora pueden llegar hasta seis las facturas sin abonar, siempre y cuando tengan vencimientos posteriores al 1º de marzo de este año.
De esta manera, ante estos casos las empresas prestadoras “de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte”.
En cambio, las compañías deberán “mantener un servicio reducido” al que también podrán acceder los clientes del sistema prepago de telefonía móvil o Internet que no hayan hecho la recarga correspondiente para el consumo, aunque el beneficio para ellos estará vigente “hasta el 28 de junio de 2020 inclusive”.
Por otra parte, también prorrogó por 180 días el artículo 5° de la Ley N° 27.541, la cual facultó al Poder Ejecutivo a mantener las actuales tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de negociación para actualizar los precios de ambas.
FUENTE INFOBAE