23 de abril de 2020

Como en San Nicolás y Pergamino el Frente de Todos pide sesionar on line en Ramallo

En el día de la fecha el bloque de concejales de Todos, presento el Decreto para que el H.C.D de Ramallo realice las sesiones de manera virtual, dado el aislamiento sanitario.


PROYECTO DE DECRETO

VISTO:

La emergencia sanitaria dictada por el gobierno nacional mediante el Decreto (PEN) N° 260/2020 y por el gobierno provincial mediante su Decreto N° 132/2020, como consecuencia de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, los distintos órganos de las diferentes jurisdicciones del Estado han reducido su actividad a sus funciones esenciales vinculadas con la necesidad de controlar esa pandemia.

Que corresponde que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Ramallo como órgano representativo de la ciudadanía continúe ejerciendo su labor legislativa.

Que las normas que elabore el H.C.D DE RAMALLO servirán para que el DEM pueda obtener nuevas herramientas de trabajo, con importantes aportes en base al dialogo y al conceso.

Que existen en la actualidad numerosos y eficaces dispositivos tecnológicos que pueden permitir a este Departamento Deliberativo ese funcionamiento, sin vulnerar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el presente proyecto de Decreto tiene por objeto adecuar la actividad del Honorable Concejo Deliberante a las actuales circunstancias, habilitando el uso de esos dispositivos para su funcionamiento.

POR TODO ELLO EL H.C.D DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

Artículo 1° – Determínese la validez de las sesiones virtuales en su modo de Ordinarias, Extraordinarias o de Prorroga del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RAMALLO a partir de la promulgación del presente decreto.

Artículo 2° – Ingreso de Proyectos (Ordenanza-Resolución-Minuta de Comunicación):

Para el trámite de los proyectos presentados en el Honorable Concejo Deliberante durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Decreto (PEN) N° 297/2020, se seguirán las siguientes indicaciones:

a) La Secretaría del H.C.D procurará digitalizar toda la documentación que tenga ingreso durante ese período. En el caso de los proyectos ingresados con anterioridad a la fecha del presente Decreto y que estuvieren en tratamiento por parte de las Comisiones Internas, la Secretaría procederá –en la medida de sus posibilidades– a la digitalización de aquellos que fueren requeridos por los señores concejales, mediante solicitud efectuada por medio de la Presidencia de la comisión respectiva.

b) La documentación digitalizada será remitida a cada uno de los concejales a la dirección de correo electrónico que estos hubieren declarado. En la misma comunicación se notificará a qué comisión o comisiones hubiere la Presidencia remitido el expediente.

c) Los tiempos de presentación de proyectos seguirán respetando lo que marca el Reglamento Interno del H.C.D de Ramallo, facultando al ingreso de los mismos hasta las 13hs al día anterior a la sesión.

Artículo 3° – Trabajo de las comisiones:

a) Las Comisiones Internas podrán ser habilitadas para reuniones no presenciales, de manera remota, mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan su desarrollo de manera remota.

b) En caso de producir uno o más dictámenes, estos serán remitidos por vía electrónica a la Secretaría del Honorable Cuerpo, informando los autores de cada uno de ellos. En la sesión en que tales dictámenes fueren a ser considerados, la Presidencia comenzará por solicitar a los señores concejales que ratifiquen o rectifiquen su autoría, a efectos de determinar su inclusión correcta o no en el temario.

c) Estará a cargo del Presidente de cada Comisión Interna garantizar la debida notificación a cada integrante de la misma sobre la fecha, el horario y el lugar o medio en que se desarrolle cada reunión.

Artículo 4° – Desarrollo de las Sesiones:

Durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Decreto (PEN) N° 297/2020, las sesiones del Honorable Concejo Deliberante podrán desarrollarse de manera remota, mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las reuniones de manera remota. A tales efectos, autorizase a la Presidencia del H.C.D, en conjunto con la Secretaría, a implementar los medios electrónicos necesarios para garantizar el cumplimiento de las respectivas normativas reglamentarias, adecuadas a la modalidad virtual.

Se podrán efectuar cuartos intermedios de las sesiones, por razones de tiempo o desperfectos electrónicos que impidiesen continuar la sesión de forma normal con la aprobación de los distintos bloques políticos.

Artículo 5° - De las votaciones

Se determinará un lapso necesario para la votación de cada proyecto donde cada concejal pronuncie a viva voz su voto, afirmativo, negativo o abstención. En caso que el Presidente del Concejo deliberante o cualquier presidente de bloque considere que la votación fue confusa, podrá solicitar la reiteración de la misma.

Artículo 6° - Archivo

Sera responsabilidad del Presidente del H.C.D de Ramallo arbitrar los medios necesarios para que cada sesión, quede registrada en formato de video y expuesto en la página oficial del Concejo Deliberante.

Artículo 7° – Comisión de Labor Parlamentaria:

Durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Decreto (PEN) N° 297/2020, la Comisión de Labor Parlamentaria compuesta por los Presidentes de cada Bloque mantendrá al menos una (1) reunión semanal, con el fin de articular la labor legislativa de cara a las sesiones, plenarios o similar a desarrollarse.

Artículo 8 – Autorización de gastos:

Autorícese al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas correspondientes a fin de cubrir los gastos generados por la puesta en marcha de la presente ordenanza y/o a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a realizar los gastos necesarios para la realización de tal fin, sirviéndose del Presupuesto del Concejo Deliberante, en el caso de ser necesario.-.

Para el cumplimiento del Artículo N°3 se deberá labrar la ordenanza correspondiente para que el Concejo Deliberante de Ramallo emita su aprobación.

Artículo 9°- El presente decreto será incorporado como punto E al Articulo N°13 del Reglamento Interno del H.C.D de Ramallo, una vez dada su promulgación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 13º) Las Sesiones del Concejo y los Plenarios de Comisión serán de carácter público, denominándose Sesiones Ordinarias cuando se celebren en días y horarios establecidos y Sesiones Extraordinarias y Especiales cuando se celebren fuera de aquellas o durante el receso. Las Sesiones Ordinarias se realizarán el primero (1°) y tercer (3°) jueves de cada mes desde las 19,00 Hs, comenzando media hora antes con reunión de Comisión de Labor Legislativa. Los Plenarios de Comisión se realizarán los segundos (2°) y cuartos (4°) jueves de cada mes en horarios a convenir, según solicitud del o los interesados. Cada Plenario podrá ser dividido en hasta tres bloques horarios de una hora cada uno. Cada bloque plenario se le asignará, con la debida anticipación, a un grupo de vecinos/as, a autoridades citadas o a un tema en particular, lo cual será debidamente comunicado a los/as Presidentes de Bloques. Previo a los Plenarios de Comisión se llevará a cabo una reunión de la Comisión de Labor Legislativa. El Honorable Concejo Deliberante podrá sesionar en el marco del Decreto N° 069/98 fuera de su recinto habitual de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Únicamente en el período que va del 1° de Abril al 30 de Noviembre de cada año; b) En los lugares que asuntos específicos y/o de interés predominante así lo requieran; c) Las Sesiones se realizarán en lugares adecuados a las exigencias funcionales del Cuerpo Deliberativo; d) La decisión de sesionar fuera del recinto será adoptada por consenso de los/as Presidentes de Bloques y del/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes resolverán los detalles prácticos del caso. De no existir acuerdo la decisión será adoptada por simple mayoría de los/as integrantes del Honorable Concejo Deliberante; e) en caso de fuerza mayor en las que no se pudiera sesionar de forma presencial el Concejo deliberante de la Ciudad de Ramallo optará por hacer uso del Decreto N° ……. Con el fin de sesionar de manera virtual. Para dar cumplimento a esta opción solo hará falta el ingreso de nota vía email al presidente del H.C.D con la firma del Presidente del cada bloque legislativo.

Artículo 10°: De forma.

 

Prensa bloque de concejales Frente de Todos


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