16 de marzo de 2020

Decreto municipal 168 frente al COVID-19

La Municipalidad de Ramallo Adopta Nuevas Medidas para Prevenir el Contagio del COVID-19


El Intendente Gustavo Perié decreta suspender por el término de catorce (14) días las aperturas de los comercios mencionados en el artículo 1º) de la Ordenanza 5953/19 modificatoria del artículo 3º) de la Ordenanza 4014/10:

a) Cantinas, pizzerías, bares, restaurantes o establecimientos asimilables.
b) Confiterías bailables, bailantas; bares bailables, pubs bailables y establecimientos asimilables.
c) Salones de fiestas.
d) Clubes y otras instituciones que cuenten con salones y pista de baile.
e) Todo comercio, cualquiera sea su denominación o rubro, que desarrolle habitualmente actividades similares.

Asimismo, suspender por término de catorce (14) días la apertura de los comercios enmarcados dentro de las Ordenanzas 3306/07 y Ordenanza 3239/07, centros de recreación y salón de fiestas infantiles.

Y la suspensión de la apertura de los comercios vinculados a rubro gastronómico que no impedirá que los mismos desarrollen el servicio puerta a puerta (delivery).

Por este motivo se exime del pago de tasas municipales correspondientes al mes de marzo de 2020, a los comercios alcanzados por el artículo 1º) y el artículo 2º) de la presente.

También es importante resaltar que ante el incumplimiento de lo estipulado en los artículos 1º) y 2º) de la presente se aplicará la normativa vigente establecida en el régimen de faltas regulado mediante Ordenanza.191/85 capítulo.1: Desobediencias a la autoridad de las inspecciones y/o violaciones.

 

Prensa Municipalidad de Ramallo


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