12 de mayo de 2014
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Comunicado de Prensa:Cámara Argentina del Acero
Buenos Aires, 12 de mayo de 2014
Ante el anuncio de paro de actividades en la actividad siderúrgica anunciado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) para el martes 13 de mayo, la Cámara Argentina del Acero informa que durante las negociaciones mantenidas propuso establecer sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo nacional aplicables en la industria siderúrgica el mismo porcentaje de incremento salarial - 29,93%- que acordó la UOMRA con las otras cámaras empresarias de la actividad metalúrgica el pasado 28 de marzo de 2014.
Con respecto a los adicionales remuneratorios pactados o estipulados por las empresas siderúrgicas individualmente, que están por encima de los salarios básicos, se continuarán negociando a nivel de cada empresa o establecimiento con los respectivos representantes sindicales locales, tal como ha sido la práctica habitual e histórica en la actividad siderúrgica.
Estos adicionales remuneratorios deben ser negociados por cada empresa individualmente porque comprenden y regulan las condiciones particulares de cada establecimiento en materia productiva, tecnológica, organizacional y funcional y regulan aspectos singulares de las modalidades de prestación de tareas de cada unidad productiva.
Ante el anuncio de paro de actividades en la actividad siderúrgica anunciado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) para el martes 13 de mayo, la Cámara Argentina del Acero informa que durante las negociaciones mantenidas propuso establecer sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo nacional aplicables en la industria siderúrgica el mismo porcentaje de incremento salarial - 29,93%- que acordó la UOMRA con las otras cámaras empresarias de la actividad metalúrgica el pasado 28 de marzo de 2014.
Con respecto a los adicionales remuneratorios pactados o estipulados por las empresas siderúrgicas individualmente, que están por encima de los salarios básicos, se continuarán negociando a nivel de cada empresa o establecimiento con los respectivos representantes sindicales locales, tal como ha sido la práctica habitual e histórica en la actividad siderúrgica.
Estos adicionales remuneratorios deben ser negociados por cada empresa individualmente porque comprenden y regulan las condiciones particulares de cada establecimiento en materia productiva, tecnológica, organizacional y funcional y regulan aspectos singulares de las modalidades de prestación de tareas de cada unidad productiva.