Ley de responsabilidad fiscal
La iniciativa propone a los municipios adherir a una serie de pautas que establece límites a los aumentos de tasas y un tope al porcentaje de contratación de personal en función de la cantidad de habitantes, entre otros puntos, teniendo como contrapartida la posibilidad de obtención de nuevos endeudamientos y otorgamientos de avales y garantías y otros tipos ayudas financieras, como la contratación de leasing o arrendamiento financiero.
UNA NORMA POLEMICA
El proyecto que el Ejecutivo provincial envió a la Legislatura apunta, según sus fundamentos, a instrumentar “reglas claras y de mayor transparencia” sobre el gasto y los ingresos públicos de las municipalidades bonaerenses, promoviendo a su vez la sustentabilidad de las finanzas públicas.
Para esto actualiza las pautas y parámetros para su manejo y propone una regla para que todas las comunas mantengan un gasto ordenado.
Uno de los ejes centrales para este fin es una regla sobre el empleo público que establece el compromiso de no incrementar la relación de cargos ocupados en el sector público respecto a la población de cada distrito.
Según el texto del proyecto al que tuvo acceso este diario, los municipios que adhieran a la ley se comprometerán a no incrementar la relación de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y personal contratado), en función a la cantidad de habitantes.
Otro se vincula con el establecimiento de pautas de “fin de mandato”, que apuntan a limitar el aumento del gasto corriente permanente de las administraciones locales durante los últimos seis meses de gestión de cada gobierno. En este sentido, la idea que se impulsa se basa en regular las transiciones de gobierno.
Y sobre las tasas establece “subsanar la ausencia de coordinación sobre los hechos imponibles, las bases tributarias y las alícuotas” municipales, homogeneizando las tasas y evitando la dispersión impositiva, así como imponiendo menores cargas a las actividades productivas.
En este sentido, el artículo 10 del proyecto que envió Vidal establece que la presión tributaria total por municipio “no podrá superar ni ser inferior en un desvío estándar al promedio de la presión tributaria municipal total a nivel provincial”.
Y también consigna que cada vez que se modifiquen las ordenanzas fiscales de cada municipio, deberán ser remitidas a la autoridad de aplicación.
EL ENDEUDAMIENTO
Respecto de los niveles de endeudamiento, los municipios que adhieran a la ley se comprometerán a contraer servicios de deuda de hasta el 8 por ciento de los recursos corrientes de cada ejercicio fiscal.
Pero, además, la norma indica que será condición de los municipios estar adherido para poder acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, así como suscribir contratos de fideicomisos.
Pero, además, aquellos municipios que no rubriquen el acuerdo del “pacto fiscal” provincial no podrán acceder tampoco a operaciones de leasing y compras a plazo, como las que habitualmente realizan los distritos, vía los gobiernos provincial o nacional.