MOVIPORT
Desde que votamos el cambio de zonificación para la posible radicación de una empresa (Moviport) sobre un terreno de la autopista nacional, no han parado de difundir y compartir un documento que hace tres años escribimos con el periodista Fernando Latrille desde el Nuevo Encuentro Ramallo, espacio político en el que milito. La pretensión de afirmar mi cambio de posición respecto de antes-ahora, ligada a mi voto a favor de la rezonificación de un predio para permitir la radicación de la empresa Moviport debería estar fundamentada en la verdad, pero se basa en la mentira.
En primer lugar nada tiene que ver Moviport con El Tonelero, ni la zona costera. Moviport se instalaría en un predio sobre la autopista.
En segundo lugar se tergiversa, se miente y se difunde esa mentira, respecto de la actividad que desarrollará esa empresa en el caso de radicarse. Se ha dicho y escrito en estas redes sociales que Moviport viene a fabricar agroquímicos. Es una mentira. Moviport fracciona fertilizantes sólidos y no fracciona ni fabrica agroquímicos, hace sí la logística, la venta y el transporte.
La ordenanza que votamos el pasado jueves establece además lo siguiente, remarcado en amarillo:
El artículo 2 es claro: Condiciona su radicación a que Moviport sea categorizada 1 o 2 por el organismo provincial que compete. Si su categorización (aún no definida) es 3, que incluye aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente, la empresa NO podrá radicarse.
Además el artículo 5 de la ordenanza que votamos los concejales del F.P.V. dice:
Queda claro, y así se votó, por iniciativa de este bloque, la prohibición de almacenamiento de substancias prohibidas por otra
Ordenanza, que es la de Fitosanitarios.
Esconden, quienes denostan a mi persona y ruegan porque le agarre cáncer al concejal Belos y no sé qué otras pestes al concejal Onofri, que un artículo de la ordenanza exige en concepto de plusvalía, que la empresa Moviport ceda al pueblo del Partido de Ramallo una fracción de terreno de 14.000 metros cuadrados sobre la colectora de la ruta que podrá ser destinada a la construcción de una Terminal de Ómnibus, vieja necesidad y anhelo de todos los ramallenses. Copio y pego el artículo 3, votado dentro de la ordenanza:
Ese punto, el artículo 3, asegura dicha plusvalía en el caso de que Moviport no se radique. En tal caso, al haberse rezonificado, quien se haga del bien tendrá revalorizado el inmueble. En ese caso, cualquier otro inversionista que viniere, deberá pagar la plusvalía de la misma manera. Así quedó escrito en el artículo 4:
O sea que la Municipalidad se asegura un futuro cobro de plusvalía si Moviport no se radica. Esto también se esconde.
Por último, y en relación a El Tonelero, que No tiene NADA QUE VER CON MOVIPORT, que iría a la ruta, tengo posición tomada y no colisiona con ese documento que hicimos oportunamente y al que ya me he referido al principio de esta nota. De hecho el Municipio ha contratado el trabajo de profesionales arqueólogos e historiadores de la Universidad Nacional de Luján para intentar la localización del sitio histórico Batallas del Tonelero, que ha sido de público conocimiento, y cuyos resultados se publicarán y difundirán a toda la comunidad en cuanto sean completados por parte de los profesionales, y del cual participé en forma personal y conjunta con los profesionales actuantes.
Respecto de las preguntas, dudas y pedidos realizados en noviembre de 2016 por parte del gobierno provincial al municipio de Ramallo, respecto del Código de Ordenamiento urbano y territorial, y relacionados con bosques nativos, puerto y sitio histórico entre otros, el Concejal Onofri y quien suscribe, y con la ayuda y apoyo del Concejal Belos, hicimos un trabajo de estudio, consultas, y análisis de una buena parte de las ponencias presentadas en las audiencias públicas, y escribimos un documento recomendando las respuestas que el municipio debía dar a la provincia de Buenos Aires. Este documento fue entregado a la totalidad de los y las concejales de Ramallo (oficialistas y oposición), para su análisis, como así también al propio Intendente Municipal de Ramallo.
Este es el documento mencionado:
INFORME CODIGO DE ORDENAMIENTO
- El Código de Ordenamiento T y U de Ramallo ha sido modificado por Ley Provincial de Bosques desde diciembre de 2016 (a posteriori de la consulta realizada al municipio por parte de la dirección provincial de ordenamiento urbano y territorial:
Luego de la sanción de la ley provincial de bosques y su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) que determinan la existencia de este recurso natural dentro de la zona que actualmente se encuentra bajos los efectos de la medida cautelar, entendemos que el código no requiere modificación alguna por parte de este municipio ya que se encuentra modificado de hecho por el OTBN.
En este sentido la falta de reglamentación de la ley 14.888 no implica que el OTBN no se encuentre firme ya que ha sido aprobado al momento de la sanción de dicha ley. Y hasta tanto se reglamente la ley provincial se encuentra protegido por la ley nacional 26.331.
Por lo cual, no se requiere de ninguna rezonificación en dicho sector. Ya que todos los emprendimiento presentes y futuros se deben adecuar a la normativa de bosques.
- ¿Cuáles son las posibles implicancias de esta ley sobre la medida cautelar que actualmente suspende los efectos de la ordenanza 4122/11?
En principio a partir de la sanción de dicha ley hay que entender que también se modifican los efectos de la ordenanza 4122/11 cuestionados en el amparo que dio lugar a la misma. Es decir, que la cuestión de fondo del amparo -los efectos eventualmente dañinos sobre los recursos naturales (ahora existentes y que no requieren de ningún estudio para su determinación)- en lo que respecta a estos recursos naturales, queda sin efecto. El OTBN agota el debate en torno a los efectos de la modificación normativa.
- ¿Es viable el proyecto de puerto de PTP, puerto multirrubro?
- El proyecto presentado por PTP para la realización de un puerto multirrubro en tierras municipales NO es viable de acuerdo a las leyes nacionales de ambiente general y bosques, y ley provincial de bosques.
La existencia determinada por ley Nacional (se toma sólo la nacional por estar vigente para la protección de estos recursos) de bosques nativos en dicho sector, re categoriza en gran medida el terreno en donde actualmente se plantea el proyecto de puerto. O.P.D.S. ha demarcado dentro del terreno Bosques Nativos Categorías I y II. Lo cual implica que sobre esa demarcación sólo se pueden llevar adelante medidas de conservación y en el proyecto presentado por PTP se omite analizar el impacto sobre este recurso y las medidas de conservación del mismo. Amén de ello no puede aceptarse el impacto integral elevado por la empresa ya que hay un conflicto de intereses debido a que el Ing. Gorgone forma parte de la Universidad del Noroeste de (UNNOBA) (https://www.unnoba.edu.ar/escuela-de- Tecnologia/institucional/gobierno/comisiones-asesoras-tecnicas/) y es a su vez parte de PTP Group.
En este sentido, avanzar con este proyecto tal cual se encuentra planteado implica una vulneración de las leyes Nacionales 26.331/07, 25.675/02 y la provincial 14.888/16. Por lo cual cualquier proyecto a realizar sobre toda la zona impactada por estas leyes (incluido puerto multirrubro) se debe adecuar a esta normativa. Consideramos que los futuros estudios de impacto integral, si no pueden ser financiados por el Municipio (que sería lo ideal), lo hagan los posibles inversores pero con pautas claras y públicas exigidas por el Municipio, para lo cual el HCD puede sancionar la norma. Éstas podrían ser que el Estado municipal proponga la mayor cantidad de organismos públicos (universidades) y que el privado se obligue a realizar el estudio con alguna de ellas. En cuanto a los estudios arqueológicos e históricos para intentar ubicar el sitio de la Batalla, hay que coordinar de inmediato con la Univ. de Luján (Prof. Ramos) el comienzo de los estudios pendientes (en este caso es la Universidad Nacional de Luján, el equipo Ramos, la única autorizada por la provincia para esas cuestiones).
¿Le asiste el derecho a PTP de demandar al municipio si este último decide solicitar la readecuación de todo el proyecto a la normativa existente?
Si bien al privado le asiste el derecho para solicitar resarcimiento en el caso de que no pueda realizar este proyecto u otros en el futuro sobre esta zona, esta demanda no estaría dirigida hacia el municipio sino hacia la provincia. En este caso el municipio se encuentra eximido de responsabilidad por el hecho de caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730 Cód. Civil) que genera la normativa nacional (textual: “ARTICULO 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.
Entiéndase que no se estaría cuestionando la concesión con el privado sino el proyecto que éste intenta desarrollar. Por lo cual el convenio aprobado con PTP en el año xx queda sujeto a revisión ya que tal cual como está resulta inviable.
- ¿Qué implica una revisión del convenio de concesión?
Al caer el proyecto por fuerza mayor queda sin efecto el convenio de concesión tal cual está planteado y si el desarrollador lo quiere continuar debe solicitar modificaciones. Todo ello a raíz de que el convenio se encuentra atado en sus cláusulas al proyecto presentado. La concesión se aprueba en el marco del proyecto. Si cae el proyecto, cae la concesión indirectamente. Sin embargo, el municipio no podría oponerse a que el privado presente un proyecto alternativo sin evitar el reclamo de resarcimiento económico por parte de PTP.
Por lo cual para el privado se abre la posibilidad de que el municipio se oponga a todos los proyectos alternativos que éste presente. Es decir, queda en manos del municipio que el actual concesionario sea parte o no de un proyecto alternativo en el futuro.
- Además de ser la herramienta que nos permite retomar el control sobre un predio municipal que actualmente se encuentra concesionado ¿Que otros beneficios para el municipio conlleva la sanción de la ley de bosques en provincia?
En el caso del predio concesionado a PTP el municipio podría (a partir de que se defina la autoridad de aplicación de ley 14.888) solicitar a provincia la compensación económica que le corresponde a Ramallo por ser titular de bosques nativos según lo establece la ley nacional Nº 26.331 (artículos 30 a 39) y artículos 40 y 41 de la Ley provincial Nº 14.888.
En el caso de los bosques nativos que actualmente se encuentran en predios privados dicha normativa permite al municipio a través de convenios entre la provincia, el municipio y privados, desarrollar un plan de manejo sostenible de estos recursos y habilitar su utilización para el desarrollo de proyectos turísticos sin costos para el municipio.
- En ese contexto ¿qué se debe contestar a la dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia?
En principio cabe señalar que al momento de la realización de la consulta desde la Provincia a nuestro municipio (03 de noviembre de 2016) aún no se había sancionado la ley 14.888. Así también, que la autoridad de aplicación natural de dicha normativa es el OPDS (de hecho en página de OPDS ya se anuncia como autoridad de aplicación).
Asimismo, al momento en que la provincia envía la consulta debían resolver si el código de nuestro partido requería modificaciones, principalmente en el sitio sobre el cual aparecieron las distintas oposiciones (Tonelero) y por ello las consultas se encuentran circunscriptas a dicha zona.
Al sancionarse la ley 14.888 en diciembre, el OTBN introduce modificaciones que el municipio no puede objetar en términos de existencia o no del recurso natural protegido por ley nacional. Las modificaciones que introduce el OTBN dejan sin efecto el motivo por el cual se objetó el código.
Es decir, después de diciembre la provincia ya no tiene necesariamente que resolver sobre la modificación o no del Código en la zona de conflicto porque éste ha sido modificado por la 14.888 (Ley provincial de Bosques Nativos). Y estas modificaciones, al ir en el sentido de las objeciones planteadas al Código, agotan el debate.
Por todo ello, las respuestas a Provincia deberían ir en el siguiente sentido:
Respuestas a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial
Respuesta al punto 2 “Emita opinión relacionada con los informes de Bosques Nativos agregados por el OPDS y de lo sugerido a fojas 913 por la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible”
Atento a las modificaciones introducidas sobre el Código de Ordenamiento Territorial y Urbano del Municipio de Ramallo (COTyU) por parte del OPDS a través de su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), este Departamento Ejecutivo junto al HCD del Partido de Ramallo entienden que aquellos sectores categorizados como ZIE 1, Complementario Turístico, Amortiguación Ambiental y otros (corroborar con el COTyU) pierden dicha situación allí donde el OTBN lo categoriza según su propia nomenclatura como Bosques Nativos tipo I, II y III, incorporando dicha nomenclatura y categorías de conservación, según establece la Ley Nacional N° 26331 en su artículo N° 9, al COTyU del Municipio de Ramallo.
Respuesta al punto 3, emita opinión sobre “la oposición efectuada por la Asociación Civil UPVA, se requiere la posición del Municipio respecto del impacto que produciría la modificación normativa propuesta a los humedales y recursos naturales existentes en el municipio”
Habida cuenta de la sanción de la ley 14.888 y el recurso natural por ésta determinado (OTBN a cargo del OPDS, obrantes en fojas 905 y 903 del expediente, referentes al punto de relevamiento N° 6 “Arenera”), el Municipio del Partido de Ramallo entiende que la normativa objetada por UPVA queda sin efecto allí donde ha sido modificada por el Organismo Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la ley 14.888, pudiendo desarrollarse en dicho sector sólo las actividades previstas por ley nacional 26.331 y provincial 14.888 sobre los bosques nativos I, II y III.
Respuesta al punto 4, emita opinión sobre “los informes de investigación de la Universidad Nacional de Luján, vinculados con el estudio de la zona del Partido de Ramallo denominada “El Tonelero” a orillas del río Paraná, se determine con la mayor precisión posible el área histórica referida, reconociendo dicho sitio en la nueva Ordenanza modificatoria como Zona de Protección Patrimonial”
Atento a que el informe obrante en fojas xxx a cargo del profesor Mariano Ramos (Universidad Nacional de Luján) no brinda certezas que permitan determinar el sitio histórico “El Tonelero”, y que la información respecto de los estudios sobre este sitio resulta insuficiente para determinar el grado de deterioro o alteración de un sitio con eventual valor antropológico, arqueológico, histórico, pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación. Que además dicho patrimonio cultural se encuentra protegido por la ley nacional 25.675, Ley General del Ambiente, que en su artículo N° 2 inc. A establece: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a)
Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;”. Asimismo cualquier alteración de este sector en el marco del actual estado de información vulnera el principio precautorio establecido en el artículo n° 4 de la ley 25.675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
Por todo ello este DEM junto al HCD entienden que hasta tanto se obtenga certeza científica sobre el valor histórico patrimonial del sector comprendido entre desembocadura Marconi y paraje El Tonelero se debe suspender cualquier actividad que por su naturaleza ponga en peligro dicho potencial.
Respuesta al punto 5, “Consideración del Municipio respecto del asentamiento de viviendas del Paraje El Tonelero, denunciado en su presentación por las Asociaciones Civiles FOMEA y OPTAR”
De acuerdo al recurso natural demarcado por el OTBN del OPDS en el predio municipal actualmente ocupado por moradores permanentes y transitorios y teniendo en cuenta el riesgo que dicho asentamiento produce a los recursos naturales existentes, la Municipalidad de Ramallo recomienda a la autoridad de aplicación -una vez que ésta se determine- se efectivice la reubicación de los asentamientos permanentes.
POR ÚLTIMO
Se fogonea y promociona en Facebook el ataque a mi persona (y a los concejales del FPV en general), pero especialmente a mí. Hoy leí del muro de un integrante de la Ong UPVA el título “Cambia, todo cambia”, refiriéndose a mí, y pegaban aquel documento del año 2014. De la misma manera puedo pensar yo respecto de algunos integrantes de la ong, y de algún periodista, quienes antes insultaban a concejales del anterior gobierno y ahora se reúnen a cada rato con el bloque de la oposición, al que antes insultaban. Muchos de los y las integrantes de la ong aplaudían las alocuciones de los ediles a los que antes agredían. Festejaron las faltas de quorum, de los concejales que antes odiaban. ¿Quién cambia, todo cambia?
Elvio Zanazzi – Concejal Frente para la Victoria – Militante de Nuevo Encuentro.