3 de febrero de 2017

Habrá sanciones para quienes agredan a docentes y/o auxiliares

La ley N°14.898 entró en vigencia luego de haberse aprobado en el pasado mes de diciembre. Se sancionará con multas o con prisión de hasta 30 días, sanciones que podrían duplicarse.

La nueva ley entró en vigencia en la provincia de Buenos Aires y castigará con multas o con penas de hasta 30 días de prisión a quienes agredan a docentes y/o auxiliares dentro del establecimiento educativo, público o privado, o en las inmediaciones del mismo.

Las sanciones serán con arresto de 5 a 30 días de prisión o con multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Las penas también podrán duplicarse si el acto se comete frente a alumnos.

Las acciones que se castigarán son las siguientes:

a) Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no.

b) Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no, o provoque escándalo.

c) Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación, sea docente o no.

d) Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.

e) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.

f) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.


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