Adelanto: La justicia dio lugar a la cautelar de UPVA
En la presentación judicial realizada por UPVA se argumentó entre otros puntos que:
• No se convocó a audiencias públicas conforme dispone la ley nacional de medio ambiente para emprendimientos de este tipo, negando el acceso a la información al pueblo.
• No existe la homologación provincial del cambio de zonificación que respalde este emprendimiento, es decir este proyecto ni siquiera está emplazado en un sitio permitido por las ordenanzas vigentes.
• Todas las perforaciones cercanas a Ramallo entre los 800 a mil metros de profundidad extraen aguas con más de 35 gramos de sal por litro. Según esta empresa se extraerán 26 mil litros de agua diarios lo cual implica disponer, previa desalinización, de una tonelada de sal por día.
Protección de la napa de agua
• La desalinización es un proceso que no se está haciendo en ninguno de los emprendimientos termales del país por su costo prohibitivo. En otros países el costo promedio de desalinizar el agua está alrededor de los dos dólares por litro. ¿Están dispuestos los empresarios a gastar más de 40 mil dólares por día para tratar el agua correctamente? ¿O el “negocio” consiste en sacar agua que irá a parar directamente al arroyo, poniendo en serio riesgo la vida de peces y deteriorando irreversiblemente la calidad del principal arroyo que cursa nuestro partido de Ramallo?
• Teniendo en cuenta las experiencias de la vecina provincia de Entre Ríos, donde existe evidencia comprobada de deterioro irreversible de arroyos similares por los emprendimientos termales, exigimos la inmediata detención de las obras de perforación hasta que no se compruebe objetivamente la sustentabilidad ambiental de este proyecto.