Aclaran que la suspensión del tarifazo eléctrico incluye a las cooperativas
El último día del mes de mayo el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, dictó una medida cautelar, mediante la cual suspendió el aumento de tarifas de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, donde presta servicio las distribuidora EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA.
El fallo indica que se suspende “la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia”.
En esa línea, se “solicita se ordene a las empresas demandadas a abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.
Este jueves, se sumó una Resolución aclaratoria del despacho cautelar del día 31 de mayo de 2016, cuya orden comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica, de concesión provincial o municipal, que operen en el territorio provincial. Además, se fijaron las pautas para el efectivo cumplimiento de la medida.
La decisión “dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016”
Además, ordena al “Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente”.
“Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente”, agrega e indica que se suspende “el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”
RESOLUCION ACLARATORIA COMPLETA
35767 - "COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-"
La Plata, 2 de Junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentaciones efectuadas a fs. 51/52, 69/71 y 77/78, de las que: -
RESULTA: -
1. Que a fs. 51/52 se presenta la Senadora Carolina Szelagowski invocando su doble carácter de legisladora por la Séptima Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires y usuario del Servicio Público de electricidad que brinda la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y solicita se extienda la medida cautelar dictada en autos -por medio de la cual se suspendió la aplicación de los aumentos tarifarios dispuestos por la Resolución N° 22/16 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia- a todas las distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas), ubicadas dentro del Área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A..-
Sostiene que el art. 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial coloca en un mismo status de igualdad jurídica, tanto respecto de derechos como obligaciones, a los concesionarios municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad (Cooperativas) y a los concesionarios Provinciales, motivo por el cual las Cooperativas resultan ser legitimadas pasivas de la aplicación de la Res. 22/16 y por tanto, de la medida cautelar dictada en autos.-
2. Que a fs. 69/71 se presenta el Sr. Francisco Durañona, como coadyuvante del proceso en lo términos del art. 10 del CCA, en su carácter de Intendente Municipal de la localidad de San Antonio de Areco, tanto en representación del Municipio como de los usuarios y consumidores del partido que representa, e invocando su condición de concedente del Servicio Público de Electricidad en el Partido de San Antonio de Areco a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios público, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco y a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. -
En virtud de ello, peticiona se haga extensiva la suspensión de las Resolución N° 22/2016 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Airea al área norte prevista en el art. 7 de la citada resolución, específicamente al partido de San Antonio de Areco.-
3. Que a fs. 77/78 se presentan diputados provinciales del Bloque Frente para la Victoria y solicitan se aclare el alcance de la medida cautelar dictada en autos, en relación a las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Asimismo, se aclare respecto al modo de operar de los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas y/o abonadas.-
4. Que en razón de las presentaciones efectuadas, corresponda aclarar el alcance de la medida cautelar dictada en estos autos, y: -
CONSIDERANDO: -
1. Que mediante resolución cautelar del día 31-V-2016 (fs. 36/42) se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución N° 22/2016, mediante la cual el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica. -
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 11.769 "Marco Regulatorio Eléctrico Provincial", toda actividad de distribución de energía eléctrica que se desarrolle en la Provincia de Buenos Aires se regirá por el cuadro tarifario que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (arts. 1, 5, 40, 54 y ccdtes de la Ley 11.769). -
Que en autos se ha presentado la organización no gubernamental de derechos humanos reconocida socialmente como CIAJ, con citación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en representación de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta la "clase" determinada en el marco de este proceso colectivo, y por consiguiente, todos sus integrantes los beneficiarios del pronunciamiento cuatelar emitido en autos. Ello, claro está con la salvedad del servicio brindado por las empresas que se encuentran bajo la órbita de Ministerio de Energía y Minería de la Nación. -
Al respecto, no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 11.769, el cual establece la competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, para la fijación de las tarifas a aplicar por "los concesionarios provinciales y municipales de servicios públicos de electricidad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires", (el destacado me pertenece), los cuales han sido equiparados en derechos y obligaciones por el art. 26 de la citada Ley. -
En consecuencia, la suspensión del cuadro tarifario ordenado por el mandato cautelar deviene aplicable a todos las entidades del sector energético que para su funcionamiento requieren dicha aprobación. -
Esta consideración no se ve afectada por el hecho de que la actora haya demandado a determinadas concesiones provinciales, que fueran las mencionadas expresamente en el acto administrativo impugnado, cuestión vinculada a una adecuada implementación del fallo, que de ningún modo sustrae de su debido cumplimiento a todas aquellas distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, entendiendo las mismas en los términos del art. 10 de la Ley 11.769, al definir la figura del distribuidor de energía eléctrica, como aquel que abastece de energía eléctrica a todos los usuarios radicados dentro del área de concesión. -
En función de lo expuesto, y dado que la pretensión y la medida cautelar de autos se fundan en la protección de los derechos de usuarios y consumidores, debe quedar definitivamente claro que no puede aplicarse a ningún usuario de energía eléctrica situado en la Provincia de Buenos Aires una facturación ajustada al nuevo recálculo dispuesto por la suspendida Resolución N° 22/16, independientemente de la entidad (sean sociedades o cooperativas, provinciales y municipales) que abastezca el servicio. -
2. Por otra parte, en atención al pedido de aclaratoria efectuado respecto del modo en que deben operar los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas, a fin de dotar de mayor eficacia el debido cumplimiento de la orden cautelar, y evitar eventuales abusos y especulaciones derivadas de la posición dominante en que se encuentran la Administración y las distribuidoras frente a los usuarios, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo provincial, a que comunique en el plazo de veinticuatro (24) horas, a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta y la presente aclaración, instruyéndolas para que en el plazo de tres (3) días de notificadas emitan su facturación con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Con respecto a la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, se habrá de suspender el vencimiento de la misma, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo ordenado en la presente, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
3. Con respecto a la cuestión de las facturas ya abonadas y las eventuales devoluciones que correspondan, cabe aclarar la misma no fue abordada en el pronunciamiento cautelar del día 31-V-2016, motivo por el cual no corresponde su tratamiento en la presente, limitado a la aclaración de aquellos puntos que pudieran haber suscitado confusión respecto de los alcances de la medida. -
En virtud de lo expuesto, -
RESUELVO: -
1. Tener por agregadas las presentaciones de fs. 51/52 y 77/78.-
2. Tener al Sr. Francisco Durañora por presentado parte, en su calidad de coadyuvante en los términos del art. 10 del CCA, confiriéndose traslado a los demandados de la presentación por el término de cinco 5 días, conjuntamente con el traslado de la demanda. Notifíquese oportunamente mediante cédula con adjunción de copias.-
3. Aclarar que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. -
4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente. -
Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. -
5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
REGISTRESE correlacionado con la Res. de fecha 31-V-2016. NOTIFÍQUESE a las partes mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.-
LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata
Fuente: http://www.latecla.info/4/home.htm