El concejal Gaeto pide explicaciones
El Edil considera que dicha norma tiene en su articulado distintas acciones tendientes a dar forma al mencionado programa municipal, resultando necesario conocer su funcionamiento. Además, recuerda que su tratamiento fue realizado sobre tablas, ingresando dicha iniciativa fuera del horario que establece el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, condicionando su análisis e impidiendo el enriquecimiento del mismo;
Por tal motivo, la iniciativa busca evaluar de forma responsable el Programa implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, realizando el seguimiento de su implementación.
Por ello se solicita al ejecutivo municipal:
1º) informe sobre el diagnóstico de la situación laboral en Ramallo e indicadores de desempleo, según establece la Ordenanza Nº 5262/15 en su articulo 4º inc. a).
2º) informe sobre los convenios realizados relacionados con el Programa Municipal de Fortalecimiento de Empleo y Estabilidad Laboral, según establece la Ordenanza Nº 5262/15 inc. b).
3º) informe sobre los cursos de capacitación brindados a los beneficiarios del mencionado programa, elevando a este cuerpo el contenido de los mismos, programas, carga horaria y responsables del dictado del mismo, según lo expresa la Ordenanza Nº 5262/15 en su inc. c)
4º) envío de los proyectos tendientes a la capacitación y formación laboral según establece la Ordenanza Nº 5262/15 art. 8º.
5º) información sobre el procedimiento de selección de beneficiarios , el cupo del mismo y los requisitos de admisión de los interesados, según establece la Ord. Nº 5262/15 en sus art. 11º y 12º.
6º) informe de reglamentaciones sobre aspectos no previstos en la Ordenanza Nº 5262/15, como lo estipula su art. 19º.
7º) envío al Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, de los contratos de locación de obra que han sido firmados e incorporados, al Programa Municipal de Fortalecimiento de Empleo y Estabilidad Laboral.