El clasico de Ramallo se definió en los escritorios
De esta forma Social gana el mismo por 1 a 0.
Recordemos que el clásico Defensores vs. Social se suspendió por falta de policías. Defensores anunció cerca de mediodía que el partido se suspendía por las inclemencias del tiempo, desde el club Social señalaron que no estaban de acuerdo con la suspensión y que se iban a presentar a jugar. Con los dos planteles en el estadio el árbitro Gabriel Lokett recorrió el campo de juego y consideró estaba en condiciones para jugar, pero al no llegar la policía, luego de esperar los 15 minutos reglamentarios, dio por suspendido el partido.
Resolucion de la Liga Nicoleña :
- Atento la citación de los Presidentes de los Clubes y/o responsable asignados de los clubes Defensores y Social de Ramallo, se hacen presente siendo las 20:30 hs, los Sres. Hector Storti –por Defensores- y los Sres Delegados de la Sub Comisión de Futbol de Social de Ramallo. Abierto el acto, se incorporan: Nota presentada por el Club Defensores en fecha 11 de Septiembre, Nota del Colegio de Árbitros ingresada en fecha 15 de septiembre, Nota del Comisario Diego Luis Martinez ingresada en fecha 22 de septiembre, y Nota del club Social presentada en fecha 22 de septiembre –con fotografías- ; todo ello se aduna al Informe Arbitral del Sr. Gabriel Lockett de fecha 09 de septiembre. Seguidamente se otorga la palabra el representante del Club Defensores, quien expone sobre los motivos de la suspensión del partido, y posteriormente hacen uso de la palabra los representantes del Club Social, quienes brindan su versión de los hechos referentes a la suspensión del encuentro. Posteriormente, el Tribunal, sesiona y resuelve: Disponer la pérdida del partido para el Club Defensores por aplicación del Art 106 Inc n) (RTP), en virtud del contenido del Informe del Sr. Arbitro Gabriel Lockett, donde deja asentado que “el encuentro fue suspendido debido a la falta de efectivos policiales al horario del comienzo del partido” y lo incorporado a través de las Notas y Testimonios recabados. En función de lo resuelto, se remite al Comité Ejecutivo para la aplicación del contenido del Art 152 y concordantes del RTP.