Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 04:45 - Somos Acero FM | La Radio de Ramallo | TENEMOS 36 AÑOS DE RADIO |

LOCALES

10 de junio de 2016

HCD-Bloque Cambiemos: Sistema de declaración jurada en la municipalidad de Ramallo.

El Bloque de Concejales del Frente Cambiemos Ramallo presentó un proyecto de Ordenanza para implementar dentro de la Municipalidad de Ramallo un sistema obligatorio de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y financieras anuales, donde se deberá consignar el activo y el pasivo que posean, Intendente Municipal, Funcionarios Políticos del Departamento Ejecutivo Municipal, Tesorero Municipal, Contador Municipal, Jefe de Compras Municipal y Directores Municipales y Miembros del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo, Concejales, Secretario, Prosecretario y Director del Cuerpo.

La declaración jurada deberá retrotraerse al estado patrimonial de la persona al momento de la toma de posesión del cargo. Deberá contener una descripción completa y detallada del Patrimonio del declarante, consignando en su Activo tanto los bienes propios como los gananciales –inscriptos a nombre de los integrantes de la sociedad conyugal- y los menores a cargo e incapaces que estén bajo su administración.
 

El detalle del Activo Patrimonial del declarante tomará en cuenta los bienes registrables, fecha y precio de la compra, el valor estimado a la fecha de la declaración; las inversiones en títulos, bonos, acciones y dinero; como así también las cuentas bancarias y dinero en efectivo. El Pasivo, deberá incluir el nombre, CUIL o CUIT de los acreedores, montos y condiciones de las obligaciones contraídas. Si se tratare de comerciantes o integrantes de Sociedades Comerciales se deberá presentar el último Balance Anual o Inventario, Cuadro de Ganancias y Pérdidas y Porcentaje de Participación.

Los agentes que no cumplimenten  en término la Declaración JURADA PATRIMONIAL ANUAL, omitiéndola  maliciosamente, serán sancionados, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, cuando no la presente en el término fijado y con  el ciento por ciento (100%) de su remuneración si vencido los términos,  fuere intimado a su presentación y no lo hiciera en el plazo de diez (10) días corridos.

COMPARTIR:

Comentarios